REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001623
ASUNTO : RP01-P-2010-001623
Celebrada en el día de hoy, 14 de mayo de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al ciudadano HUGO RAMON SALAZAR MARTINEZ, cédula de identidad N° 18.416.929, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/10/1985, soltero, sin oficio definido, residenciado en las vegas, detrás del Puente, en una vivienda de fachada rosada, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal séptima del Ministerio Público, Abg. Ana karina Hernández; el aprehendido, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y el Abg. Eduardo Urosa, INPRE N° 124.988, con domicilio procesal en parcelamiento miranda sector G, calle Porlamar quinta Carmen mercedes, Cumaná, Estado Sucre, quien previa designación realizada por el aprehendido de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes al mismo. Acto seguido la juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se decrete la libertad sin restricciones a favor del ciudadano HUGO RAMON SALAZAR MARTINEZ; a quien se le iniciara la presente causa por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Porte Ilícito De Arma De Fuego establecido en el articulo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la ley Sobre el uso de armas y explosivos, en perjuicio de la colectividad. Solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este que se identificó como HUGO RAMON SALAZAR MARTINEZ, quien se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Eduardo Urosa, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal y solicito la libertad de mi representado amparándome en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Ana Karina Hernández, a favor del ciudadano HUGO RAMON SALAZAR MARTINEZ, contra quien se apertura investigación por la presunta comisión de uno los delitos Porte Ilícito De Arma De Fuego establecido en el articulo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la ley Sobre el uso de armas y explosivos, en perjuicio de la colectividad; así como lo manifestado por la Defensora privada, quien no hizo oposición al petitorio fiscal, amparándose en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, se inició investigación por la presunta comisión de uno los delitos Porte Ilícito De Arma De Fuego establecido en el articulo 277 del Código Penal y el articulo 9 de la ley Sobre el uso de armas y explosivos, en perjuicio de la colectividad; y donde, en dado caso, la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que sólo existe un elemento de convicción en contra del ciudadano que resultara aprehendida, el que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto de delito alguno. Así tenemos entonces, que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido han sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción, resulta evidente que ese conjunto de elementos no han operado en la presente causa, pues sólo existe la versión de los funcionarios actuantes, lo que hace forzoso decretar con lugar la solicitud fiscal. Por lo que este despacho se adhiere al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estima que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, ya que tan solo representa un mero indicio, no constituyendo plena prueba. En ese sentido quien decide, de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44, numeral 1, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano HUGO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Finalmente, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano HUGO RAMON SALAZAR MARTINEZ, cédula de identidad N° 18.416.929, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/10/1985, soltero, sin oficio definido, residenciado en las vegas, detrás del Puente, en una vivienda de fachada rosada, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO
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