REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 16 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001453
ASUNTO : RP01-P-2006-001453

Visto el oficio que antecede, signado con el N° 9700-8135, recibido en esta misma fecha y suscrito por el Licenciado Luís Rodríguez, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación de Cumaná, del CICPC, por medio del cual informa a este Juzgado acerca de la detención del ciudadano JHOAN RAFAEL LICET GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad 19.237.608, quien se encuentra solicitado por la presente causa, según Oficio N° 5C11.812-08, de fecha 18 de Noviembre del año 2008, suscrito por la Juez quinta de Control de este Circuito Judicial Penal; este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:

Se evidencia de los autos que en fecha 14 de Noviembre del año 2008, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en atención a el contenido de las actas procesales, en las cuales se verifican los múltiples diferimientos para la realización de la audiencia preliminar, seguida en contra del penado de autos, no asistiendo en forma reiterada a los llamados realizados por el Tribunal, acuerda de conformidad con lo establecido Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad que tenia el penado y como consecuencia de ello se ordena su aprehensión.-

Igualmente evidencia este Juzgador de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 25 de Marzo del año 2010, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda mantener en calidad de detenido al ciudadano Jhoan Rafael Licet González, en virtud de encontrarse solicitado por el ya referido Quinto de Control; siendo que en fecha 26 de Marzo del presente año, es impuesto de la orden de aprehensión librada en su contra y le es celebrada la audiencia preliminar, en la cual se adhiere al procedimiento especial por admisión de los hechos y es condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; siendo que en esa misma fecha se le revisa la medida de coerción personal y le es acordada nuevamente su libertad, omitiendo el Juzgado Quinto de Control, por error involuntario dejar sin efecto la orden de aprehensión; siendo remitida la presente causa a la fase de ejecución en fecha 27 de Abril del año 2010, en virtud de haber transcurrido el lapso legal de ley para las apelaciones; siendo ejecutada por este despacho en fecha 27 de Abril del año 2010.-

Entendiendo quien aquí decide, que tácitamente se queda sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 14 de Noviembre del año 2008, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que el fin de la misma era la realización de la Audiencia Preliminar, el cual como ya se indico con anterioridad, fue realizado, siendo que el ciudadano JHOAN RAFAEL LICET GONZÁLEZ, fue condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y colocado en libertad en fecha 26 de Marzo del presente año.-

Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JHOAN RAFAEL LICET GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad 19.237.608, en virtud que la misma era para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JHOAN RAFAEL LICET GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad 19.237.608, en fecha 14 de Noviembre del año 2008, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual era para garantizar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, en la cual quedo condenado por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y colocado en libertad en fecha 26 de Marzo del presente año, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Ejecútese su libertad desde este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano JHOAN RAFAEL LICET GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad 19.237.608. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad al penado de autos. Ofíciese a la Comandancia de la Policía informándole de la presente decisión. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIANA ANTON.-