REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000915
ASUNTO: RP11-P-2010-000915

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Celebrada en fecha quince (15) de Mayo de 2010, siendo las 11:00 A.M, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial penal del estado Sucre, presidido por el Juez Quinto de Control Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Imputado en la causa penal seguida en contra de la ciudadana YALEYZY JOSEFINA FRONTADO DE TOVAR; a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verifico la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh y la imputado YALEYZY JOSEFINA FRONTADO DE TOVAR, previo traslado. Seguidamente se le impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando la misma poseer defensor de confianza el cual recae en la persona del Abg. Miguel Malave, titular de la cedula d identidad Nº 6953.961, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46269, y con domicilio procesal Edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, piso 1, oficina 1 Carúpano, Estado Sucre, quien estando presente Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh expone : Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a la ciudadana YALEYZY JOSEFINA FRONTADO TRIAS, plenamente identificada en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Mayo 2010 (Se deja constancia que el Fiscal, hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que hoy nos ocupa; así como los elemento de convicción en que sustentan su petitorio), razón por la cual esta representación Fiscal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2° y 3º, artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se le decrete una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrase incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 Ejusdem. Solicito el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo solicito se me acuerden copias simples de las actas.-

DE LA IMPUTADA:
Seguidamente el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: YALEYZY JOSEFINA FRONTADO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.623.432, nacida en fecha 23-01-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio; del hogar, hija de Ruth Trias y José Frontado, residenciada en Guiria de la Playa, Calle Principal, por la Panadería de los Paisas, Carúpano Estado Sucre, y expone: Ellos entraron a mi casa, los PTJ, yo estaba en el cuarto con mis hijas, cuando el hombre mío vio a los PTJ se le cayo el tabaco que tenía de consumo de él al salir corriendo y paso un PTJ para dentro y me saco para la parte de afuera, cuando me saco estaba el tabaco tirado en el piso y lo agarraron y empezaron a registrar toda la casa , y no consiguieron nada. Yo tenía problemas con el marido mío para que deje ese vicio y el no lo deja, teníamos 04 meses molesto por ese vicio y nada que lo deja. Después que registraron todo me sacaron y me esposaron, Después en la PTJ le pidieron a mi hermana tres millones para soltarme, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra el Fiscal del Ministerio Público para que pregunte: ¿diga al Tribunal a que se dedica Usted ? Respondió. Soy ama de casa. Otra ¿ Diga al Tribunal Cuanto tiempo tiene viviendo en esa casa?. Respondió, Como 06 años, Otra, ¿Diga el nombre o características del funcionario que le pidió el dinero a su hermana?, Respondió: no lo se, Otra. ¿Diga Usted, si ha tenido anteriormente algún problema con algún funcionario policial?. Respondió: no, nunca. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado para que pregunte: ¿Usted dijo que su esposo salio corriendo y si esposo tiro el tabaco de marihuana?. Respondió. Si, el corrió y lanzo el tabaco de marihuana, el se llama Jorge Luís Tovar, yo no consumo es él. Otra, ¿Usted tenía conocimiento que su esposo en ese momento tenía ese tabaco de marihuana?. Respondió: No, Otra.? Usted o su esposo en alguna oportunidad han vendido o distribuido droga en esa dirección, en esa casa?, Respondió: No, Otra. ¿Indícale al Tribunal del nombre de su hermana que le hizo entrega la PTJ de los tres mil bolívares?. Respondió: Audrei Frontado. Otra. ¿Su hermana Audrei Frontrado estaría dispuesta a identificar a los funcionarios a quien le entrego el dinero?. Respondió, Yo creo que si.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
El Defensor Privado Abg. Miguel Malave Expone: Vista las actuaciones que conforman el presente asunto en las cuales se destacan acta de procedimiento de fecha 13-05-2010, la cual se encuentra abalada por la respectiva orden de allanamiento, la cual no se encuentra librada en contra de mi representada Yaleyzy Josefina Frontado De Tovar, Ciudadano juez mi representada a manifestado al Tribunal que en primer lugar su intención de colaborar en todo momento con el procedimiento que se lleva en su contra, ya que ha indicado con toda claridad que la sustancia incauta es de su esposo, ciudadano Jorge Luís Tovar, con el cual ha confrontado problemas en diversas oportunidades ya que el mismo no desiste de su intensión de consumir drogas . Así mismo ha indicado en su declaración que a través de su hermana Abreui Frontado, fue sobornada por funcionarios pertenecientes al CICPC, entregando dicha hermana la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes. Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, no evidentemente perseguible de oficio, también es menos cierto que mi defendida no cuenta con registros policiales, tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal, no cuenta con los recursos económicos como para pretender la representación fiscal que la misma podría influir sobre testigos o en todo caso evadir su responsabilidad en el presente proceso. Por todo lo antes expuesto, es por lo que esta defensa solicita: Primero: se le otorgue a mi defendida Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 1., 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se inste al Ministerio Público a objeto de que en el curso de la investigación se aclare la situación indicada por mi defendida, en cuanto a los 03 mil bolívares fuertes que su hermana la entrego a los funcionarios del CICPC. Tercero: en caso que el Tribunal no comparta el criterio de otorgarle a mi defendida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la misma le solicita la Comandancia de Policía de esta ciudad como sitio de reclusión temporal. Así mismo solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto, Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación de imputado, Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada YALEYZY JOSEFINA FRONTADO DE TOVAR, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, y 3º º, artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo oído la declaración de la imputada y los alegatos de la Defensa Privada quien solicitó para su representada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 1, 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide estamos en la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 13-05-2010, existiendo a criterio de este Juzgador suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada YALEYZY JOSEFINA FRONTADO DE TOVAR, como autora del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, a saber: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2010, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo de la detención de la imputada, y de la incautación de un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel aluminio, contentivo de la presunta droga denominada Marihuana con un peso bruto de 21 gramos, así mismo se deja constancia que se realizo llamada telefónica a la Subdelegación Cumana del CICPC, a los fines de verificar los posibles registros y solicitudes en contra de la detendida y obtener los datos filiatorios exactos de su pareja, siendo atendida por el agente Richard Reyes, quien luego de conocer el motivo d ela llamada informó que la ciudadana no posee registros policiales ni se encuentra solicitada por ante el Sistema Integral de Información Policial, SIIPOL, en cuanta a la pareja de la detenida no fue posible ubicar el resto de sus datos filiatorios debido a los pocos datos aportadas por su cónyuge. 2.- Memorandun Nª 9700-226-435 de fecha 14-05-2010, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que la ciudadana YALETZY JOSEFINA FRONTADO TRIAS, no presenta registros policiales. 3.- Orden De Allanamiento de fecha 11 de Mayo de 2010, emitida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.- 4.-Acta de Registro de Morada, de fecha 13 de Mayo de 2010, suscrita por funcionarios actuantes Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano y los testigos que presenciaron el procedimiento. 5.-Acta de Inspección Técnica de fecha 13-05-2010, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio del suceso Cerrado. 6.- Acta de fecha 13-05-2010, de fecha 13-05-2010, levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano en la cual dejan constancia de haberle leídos los derechos del imputado. 7.- Acta de Aseguramiento de fecha 13-05-2010, de fecha 13-05-2010, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Un envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel aluminio contentivo de residuos vegetales de olor fuerte, color verdoso de la presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 21 gramos. 8.- Planilla de Remisión de droga, de fecha 13-05-2010, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la descripción de las evidencias, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Un envoltorio de papel aluminio, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 21 gramos. 9.- Planilla de Remisión de Objetos de fecha 13-05-2010, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la descripción de las evidencias, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Un teléfono celular marca Huawei de color negro. 10.- Acta de Entrevista de fecha de fecha 13-05-2010, rendida por la ciudadana LA ROSA LA ROSA TOMAS ENRIQUE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, testigo presencial del procedimiento. 11.- Acta de Entrevista de fecha de fecha 13-05-2010, rendida por el ciudadano HERNANDEZ LA ROSA XIOMAR ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, testigo presencial del procedimiento. Por todo lo ante expuesto considera este tribunal que están llenos los extremos en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2° y 3º artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; Se decreta la Medida de Aseguramiento Preventivo del objeto incautado ( teléfono celular marca huawei de color negro, modelo G7002, serial BL4CAB59C2304946, con su respectiva batería de color negro) en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia, a los fines que apertura investigación penal a los funcionarios actuantes en virtud de lo manifestado en esta sala de audiencias por la imputada. En lo que respecta al sitio de reclusión de la imputada, este Tribunal ordena su ingreso a las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, tomando en consideración que la misma hasta la presente fecha ha tendido una buena conducta predelictual. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana YALEYZY JOSEFINA FRONTADO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.623.432, nacida en fecha 23-01-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio; del hogar, hija de Ruth Trias y José Frontado, residenciada en Guiria de la Playa, Calle Principal, por la Panadería de los Paisas, Carúpano Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2° y 3º , artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose improcedente la solicitud de la defensa, ello en virtud de lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se decreta la Medida de Aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público que se encuentre de Guardia, a los fines que aperture investigación penal a los funcionarios actuantes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta ciudad donde dicha imputada quedara recluida a la orden de este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Droga en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, es todo.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO