Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Alexander Tomas Millán Castellin, quien es Venezolano, soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 4.949.271, nacido en fecha 01-11-54, y con domicilio en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 14, apartamento 00-05, planta baja, Carúpano, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial.