REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000252
ASUNTO: RP11-P-2009-000252


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día diez (10) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar acabo la Audiencia de Presentación del imputado Ángel José García González, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, explano su solicitud en los siguientes términos: Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás Leyes de la República, presento en este acto al imputado Ángel José García González, y solicito la Libertad sin Restricciones del mismo, en virtud de que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que sustenten y comprometan plenamente la responsabilidad del imputado en hecho punible alguno. Pido también que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Seguidamente, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, procedió el imputado a identificarse como: Ángel José García González, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 20-12-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.968.518, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cirilo Alejandro García y Odulia González, y residenciado en la Calle Sexta, Casa S/N, El Lirio, cerca de la bodega y del cerro, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso: Lo que pasó es que yo vendo cuchillos y una señora me dijo que me estaban robando dos cuchillos y una tijera y cuando fui a evitar que me robaran el ladrón me tiró a cortar con la tijera y después me la lanzó junto con los cuchillos y agarró un tubo para pegármelo y en eso llegó la policía , me agredió y me llevaron detenido, yo la verdad no hice nada; es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud fiscal; es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto. En virtud de esto los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de Libertad sin Restricciones a favor del imputado de autos, toda vez que, efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a favor del imputado Ángel José García González, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 20-12-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.968.518, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Cirilo Alejandro García y Odulia González, y residenciado en la Calle Sexta, Casa S/N, El Lirio, cerca de la bodega y del cerro, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria

Abg. María Vásquez