REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000253
ASUNTO: RP11-P-2009-000253


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día diez (10) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar acabo la Audiencia de Presentación del imputado Carlos César López, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz. A quien la Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosa Elena Batista. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, explano su solicitud en los siguientes términos: Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado Carlos César López, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosa Elena Batista. Sin embargo en virtud de que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que sustenten y comprometan plenamente la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido, solicito la Libertad sin Restricciones del mismo, a objeto de continuar con la investigación. Pido también que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Seguidamente, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, procedió el imputado a identificarse como: Carlos César López, venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 12-10-1948, titular de la cédula de identidad N° 4.295.514, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Ángel Agustín Ramos y Carmen López, y residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 2, Vereda 5, Casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional; es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud fiscal; es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto. En virtud de esto los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente en este caso es Acordar la Libertad sin Restricciones, solicitada por el Ministerio Público y la Defensora Pública Penal, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad sin Restricciones, a favor del imputado Carlos César López, venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 12-10-1948, titular de la cédula de identidad N° 4.295.514, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Ángel Agustín Ramos y Carmen López, y residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 2, Vereda 5, Casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; toda vez que de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan de forma fehaciente la responsabilidad del imputado en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosa Elena Batista; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control,


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez