Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE" la solicitud del Defensor Público Penal Cuarta, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, Supervisor de Mantenimiento, residenciado en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hasta tanto cumpla las 2/3 parte de la Pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 471 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Segundo: Se declara .....