REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003318
ASUNTO : RP01-P-2011-003318
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL Y DECLARANDO CON LUGAR COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO.-
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 20 de Diciembre de 2013, donde fui convocado por la Juez rectora del Estado Sucre, para actual como Juez Suplente Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el oficio N° DP4-06-13, suscrito por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Paola Di Bisceglie, mediante el cual solicita, computo actualizado de pena en el presente asunto y a su vez solicita se ordene la realización de los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la evaluación psicosocial, a su defendido CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO, y una vez acordado lo anterior solicita pronunciamiento sobre posibles cumplimientos de pena que tiene su defendido en la actualidad; este Tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 30 de Noviembre del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Tres (103) al Ciento Diez (110) del Expediente (Pieza VII), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, Supervisor de Mantenimiento, residenciado en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 apartes 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente VERÓNICA SOTO CUESTA.
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SEGUNDO: El penado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, le fue impuesta la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y se encuentra detenido, desde el día 04 de Agosto del año 2011.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a el condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: siendo que dicho condenado según acta de procedimiento, cursante al folio Ochenta (80) al Ochenta y Ocho (88) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 04 de Agosto del año 2011, hasta el día de hoy, 16 de Enero del año 2014,
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (16-01-2014): DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS
1º Redención (05-11-2013): UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.-
PENA FISICA MAS REDENCION: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
FINALIZA LA PENA: 04-03-2029.
CUARTO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento penitenciario, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO, antes identificado no ha cumplido las 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud del Defensor Público Penal Cuarto, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO, hasta tanto cumpla la 1/4 parte de la Pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En cuanto a la solicitud de cómputo actualizado de pena este tribunal acuerda con lugar la solicitud de computo de pena. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE” la solicitud del Defensor Público Penal Cuarta, relacionada con la Evaluación Psicosocial al penado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de la población de Mariguitar Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.929, de 48 años, nacido en fecha 20-03-63, soltero, Supervisor de Mantenimiento, residenciado en la Población Mariguitar, Calle los Cocolitos, calle 04, casa numero 97, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hasta tanto cumpla las 2/3 parte de la Pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 471 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Segundo: Se declara con lugar la solicitud de cómputo actualizado de pena solicitada por la referida defensa pública y al efecto se precisa que el penado CONNEL RAMÓN ESPINOZA MORENO, al día de hoy 16-01-2014, tiene una Pena Física+Redención Cumplida: de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.- Faltándole por cumplir: QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual finaliza en fecha 04-03-2029. Líbrese Boleta Informativa al Penado y remítase mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por ser el sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado de autos. Notifíquese a las partes. (Fiscal y Defensa) Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.