REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003575
ASUNTO : RP01-P-2010-003575

AUTO ORDENANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUIS ADOLFO VELASQUEZ BORGES

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa se observa los folios Ciento Veintisiete (127) al Ciento Treinta (130) del Expediente, decisión dictada en Juicio Oral y Público, de fecha 15 de Febrero del año 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio del cual condena al ciudadano LUIS ADOLFO VELASQUEZ BORGES, venezolano, soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/12/1975 cedula de identidad N° V-12.416.109, nombre de mis padres Carmen Borges y Aldofredo Velásquez, residenciado en Sector los Teques, Calle Rivas Casa Nro. 94, Miranda, la Gran Caracas, Teléfono 0416-980-97-10, cerca del Puente Castro, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los articulo 453 numeral 4 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MAGALY GENOVEVA LEÓN, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN MÀS LAS ACCESORIAS DE LEY . asismismo el referido tribunal impuso al pebnado de autos un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución provea lo conducente, para lo cual ordeno librar oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar de la presente decisión; este Tribunal observa:
En fecha 06 de Marzo del año 2012, este Tribunal de ejecución procedió a ejecutar la causa y de oficio ordeno la práctica del examen Psicosocial motivado a que por la pena impuesta el penado de4 autos opta a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, para la cual se ordeno librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3 Cumana Estado Sucre.

Cursa en autos, escrito por medio del cual el penado LUIS ADOLFO VELASQUEZ, solicita se decrete el cese de sus presentaciones ante la Unidad de alguacilazgo de este Citrcuito Judicial penal del Estado Sucre, en ese sentido este Tribunal declara improcedente la presente solicitud hasta tanto se le realicen la Evaluación Psicosocial, ello con la finalidad de pronunciarse con relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, es ese sentido una vez conste en autos los resultados de la evaluación psicosocial el tribunal se pronunciara en relación al cese del régimen de presentaciones. Ahora bien en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda ratificar el contenido de la decisión de fecha 06-03-2012 y ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Declara improcedente la solicitud de cese del régimen de presentaciones Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, impuesta por el Tribunal Cuarto de Control, hasta tanto se le realicen la Evaluación Psicosocial, ello con la finalidad de pronunciarse con relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en ese sentido una vez conste en autos los resultados de la Evaluación Psicosocial el tribunal se pronunciara en relación al cese del régimen de presentaciones. Segundo: En ejercicio de la competencia conferida por los artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda ratificar el contenido de la decisión de fecha 06-03-2012 y ordena librar oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar la evaluación psicosocial al penado LUIS ADOLFO VELASQUEZ BORGES, venezolano, soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/12/1975 cedula de identidad N° V-12.416.109, nombre de mis padres Carmen Borges y Aldofredo Velásquez, residenciado en Sector los Teques, Calle Rivas Casa Nro. 94, Miranda, la Gran Caracas, Teléfono 0416-980-97-10, cerca del Puente Castro, quien opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que el mismo se encuentra en libertad, asimismo remítase copias certificadas de sentencia condenatoria y auto de ejecución al equipo multidisciplinario. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrense Boletas de Notificación al penado de autos, notificándole de la presente decisión en la cual se declara improcedente la solicitud de cese de régimen de presentación hasta tanto se le practique la evaluación psicosocial, así mismo indíquesele que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Notifíquese a las partes (Representante del Ministerio Público y de la Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.