REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006107
ASUNTO : RP01-P-2013-006107

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ.-.

Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, procedimiento por admisión de los Hechos, celebrado en fecha 18 de Diciembre del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Quince (115) al Ciento Dieciocho (118) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.701.801, nacido en esta ciudad en fecha 13-02-1979, de 34 años de edad, de profesión obrero, hijo de Luisa Vásquez y Néstor Figueroa, residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre, casa N° 83, atrás del Terminal de pasajeros, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 del Código Penal. De igual manera se acuerda la confiscación del dinero incautado en el presente procedimiento, a saber: ochenta y cinco bolívares (Bs. 85), en billetes de circulación legal en el país, de diferentes denominaciones, especificadas de la siguiente forma: siete (07) billetes de diez (10) seriales Nros D-44399195, H-87871497, J-73459570, J-00521878, K-1763090, M-13700055, R-17045358, Tres (03) billetes de cinco (05) bolívares, seriales Nros. D-56232641, F-06836851, L-48724129, ello de conformidad con lo establecido los artículos 116, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 183, de la Ley Orgánica de Drogas; Por lo que se ordena oficial a la ONA informándole de la presente decisión. Publicándose dicha sentencia en fecha 19-12-2013 (tal y como se evidencia a los folios 123 al 126 del Expediente); emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha 15 de Enero del año 2014, auto inserto al folio Ciento Treinta y Uno (131) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, a saber, 16 de Enero del año 2014, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo FRANCISCO JOSE FIGUEROA VASQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y siendo que dicho condenado según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio Dos (02) del Expediente, es detenido el día 13 de Septiembre del año 2013, hasta el día de hoy, 16 de Enero del año 2014, es por lo que tiene cumplida una pena física de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, pena que finalizará el 13 de SEPTIEMBRE del año 2021.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
Así las cosas, advierte este Tribunal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 875, de fecha 26 de Junio del año 2012, establece la imposibilidad de conceder Beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como lo es el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes , en todas sus modalidades, por lo que se precisa que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Ejecución de Pena, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ni ningún otro Beneficio de los establecidos en el Capitulo Tres del Libro Quinto, esjudem, referido a la Ejecución de la Pena, ni a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado Judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda y ordena mantener al penado de autos en el Internado Judicial de Cumaná, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Se evidencia de autos así mismo, que el Tribunal Primero de Juicio acordo la confiscación del dinero incautado en el presente procedimiento, a saber: ochenta y cinco bolívares (Bs. 85), en billetes de circulación legal en el país, de diferentes denominaciones, especificadas de la siguiente forma: siete (07) billetes de diez (10) seriales Nros D-44399195, H-87871497, J-73459570, J-00521878, K-1763090, M-13700055, R-17045358, Tres (03) billetes de cinco (05) bolívares, seriales Nros. D-56232641, F-06836851, L-48724129, ello de conformidad con lo establecido los artículos 116, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 183, de la Ley Orgánica de Drogas; Por lo que ordenó oficial a la ONA informándole de la presente decisión, en ese sentido se ordena ratificar el contenido del oficio N° RK01OFO2013011214, de fecha 19-12-2013.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarla a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense Boleta de Encarcelación, adjunta con oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que materialice con las seguridades del caso el traslado del penado de autos hasta la sede del Internado Judicial Penal Cumana Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Ratifíquese el contenido del oficio N° RK01OFO2013011214, de fecha 19-12-2013, que se libro a la O.N.A. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse al Internado. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.