REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 8805/11.
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GUEVARA
DEMANDADO: YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veintidós (22) de Junio del 2011, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 15.030.523, domiciliado en Guaritos 02, vereda 17, casa N° 06, Maturín, Estado Monagas, representado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hija OMissis, venezolana, mayor de edad, no posee Cédula de Identidad, domiciliada en Charallave, calle 04, sector caratal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Manifestó” Yo vine con mi familia de vacaciones a Carúpano y me encontré a la hermana de YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ quien me manifestó que su hermana había tenido una niña que era mi hija…inmediatamente la reconocí como mi hija y tuve problemas para hacerlo por que ella no la quería presentar, desde ese momento decidí mantenerme en contacto con la niña y su mama para cumplir con mis obligaciones paternales.”
La demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Junio del año 2.011, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil
siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio quince (15) boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo, así mismo se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Corre inserto a los folios 17 y 18, en fecha 25 de Julio de 2011 se libro autorización por parte de este Tribunal a los fines de que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GUEVARA traslade a la niña OMissis a realizar exámenes médicos desde las 2:00 pm hasta las 5:00 pm. En virtud de que por auto de esta misma fecha se decreto Medida Preventiva Provisional de responsabilidad de Crianza a favor de dicha niña de conformidad con el Articulo 466 Parágrafos Primero, Literal (b) de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha cuatro de Octubre de 2011 se realizo la evacuación de los testigos promovidos por el demandante. Folios 22, 23, 24, 25 y 26.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandada no hizo uso de tal derecho. Se ordeno la realización de los Informes psicológico a la niña, OMissis, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 26 de Octubre de 2011, la fiscalia del Ministerio Publico solicito evaluación Psicológica y Social a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GUEVARA y YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ. Este Tribunal acuerda lo solicitado.-
En fecha seis (06) de Diciembre de 2011, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando la elaboración del informe Social y Evaluación Psicológica, ordenado por este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO
JAVIER ARISTIMUÑO GUEVARA y YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ los cuales solo fueron elaborados el de la ciudadana YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ, por tal motivo el equipo Multidisciplinario suministra a este Juzgado la información al respecto.-
Consignados los informes ordenados al Equipo Multidisciplinario se ordeno agregarlo a los autos.-
II
El Tribunal para decidir observa:
El demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de su hija.-
En la oportunidad del acto de Mediación no se llego a ningún acuerdo por parte de las partes, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que la favoreciera.-
Se evidencia un desinterés por parte de los interesados en la presente causa.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el derecho de custodia a la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-
Así mismo se ordena dejar sin efecto el oficio N° 764 de fecha 14 de Mayo de 2012, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Maturín.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARISTIMUÑO GUEVARA, contra la ciudadana YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la niña OMissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será ejercida por la Madre ciudadana YUSMARIS JOSEFINA VELIZ VELIZ
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 8805/11
JMG/drm/jlm.-
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