REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000071
ASUNTO : RP01-P-2014-000071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGARDO GONZALEZ, en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: MARTHA ALMANDOZ MORA, cedula de identidad número 3.888.637, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, contra el ciudadano JAIME RODRIGUEZ Y OSMAN RUSSIAN, correspondiente al siguiente hecho “…De fecha 09/12/2013, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos JAIME RODRIGUEZ Y OSMAN RUSSIAN, quienes han estado acosándome y amenazándome que sino me salía de la casa que actualmente habito por arrendamiento, me iban a sacar de esta con una comisión del SEBIN…”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada previsto en el artículo 175 primer párrafo del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como lo son el Delito de AMENAZAS, siendo que en el presente delito no puede procederse sino a instancias de parte, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: MARTHA ALMANDOZ MORA, cedula de identidad número 3.888.637. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS