Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusadas: DAJANA DEL VALLE VENALES SANTAMARIA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-07-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.359, de profesión u Oficio: manicurista, hija de Zuritma Santamaría y Gabriel Venales, domiciliado en Calle el Espejo, Casa N° 97, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y BELKIS CONCEPCIÓN BELLO CEDEÑO, venezolano, de 36 años de edad, nacida en fecha 21-08-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.101, Ama de casa, hijo de Zenaida de Bello y José Bello, domiciliado en Barrio 22 de Agosto, Casa S/n, frente a la bodega de Viente el Gato, San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIO.....