REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000472
ASUNTO: RP11-P-2007-000472
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación en la presente causa, seguida en el presente asunto Nº RP11-P-2007-000472, seguido al imputado LUÍS EUCLIDES PACHECO RAMOS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal (Auxiliar) Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezquetta; la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo no compareciendo: el imputado Luís Euclides Pacheco Ramos, la víctima: Omissis, ni su representante legal. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha: 28-07-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado: LUÍS EUCLIDES PACHECO RAMOS, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha: 28-07-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano: LUÍS EUCLIDES PACHECO RAMOS, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto no cursa en el despacho que represento ninguna otra denuncia interpuesta por el representante legal de la joven: Omissis, en contra del imputado antes señaladas. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: LUÍS EUCLIDES PACHECO RAMOS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante lo manifestado por la representación fiscal y la defensa, asimismo a través de la revisión del sistema Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el imputado: LUÍS EUCLIDES PACHECO RAMOS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha: 28-07-2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño MICHEL JOSÉ LA ROSA PACHECO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado LUIS EUCLIDES PACHECO RAMOS, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 09-10-1963, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.494, hijo de Josefina Pacheco Crespo y Rufino Figuera (difunto), con domicilio en el sector La Frontera, calle Las delicias, casa s/n, cerca del taller de soldadura Piguu, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño MICHEL JOSÉ LA ROSA PACHECO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de notificar de la presente decisión y actualizar los datos del referido ciudadano. Líbrese boleta de notificación a la victima y al imputado. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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