REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000568
ASUNTO: RJ11-S-2003-000568
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Tribunal Quinto de Control, mediante oficio N° 5C-4567, de fecha 05-11-2011, relacionadas con la Orden de aprehensión, al Ciudadano: Asunción Adiel Torres, mediante el cual le fue decretado el Sobreseimiento de la causa, en fecha 30-09-2011, por el este Tribunal Segundo de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Javier David Marcano, sin embargo no se dejó sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Revisado el presente asunto seguido al Ciudadano: Asunción Adiel Torres, se observa del Presente asunto, inserto al folio 17, que al mencionado Imputado Asunción Adiel Torres, se encuentra solicitado por ante este Tribunal Segundo de Control, según Memorandum N° 3526, de fecha 16 de Julio del año 2003, y Oficio N° RJ11S03000568, de fecha 27-03-2008, y Memorando N° 3102, de fecha 24-04-2008, por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, Así mismo se evidencia que el presunto Imputado es autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Javier David Marcano, se ordeno su Aprehensión, siendo la misma acordada por este Tribunal en fecha 16 de Julio del año 2003.
SEGUNDO: En fecha 28-11-2009, se realizo Audiencia de Presentación de Imputado y se le decreto Medida Cautelar bajo fianza, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Javier David Marcano,
TERCERO: En fecha 28-09-2011, el Fiscal Primero del Ministerio Publico. Abg. José Antonio Fraga, solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
CUARTO: En fecha 30 de Septiembre del presente año 2011, se le decreto al Presunto Imputado Asunción Adiel Torres, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Javier David Marcano. Ahora bien, de la revisión del presente asunto, se observa que no se dejó sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal, en fecha 16 de Julio del año 2003. Por lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. En aras de garantizar la Justicia y el debido Proceso ACUERDA dejar sin efecto ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano ASUNCIÓN ADIER TORRES, dictada por este Tribunal, según Oficio N° 2521, de fecha 16 de Julio del año 2003, por el delito Robo Agravado. Así mismo Oficio N° RJ110F02008003159, de fecha 27 de Marzo del año 2008, y Oficio N Oficio N° RJ110F02009003810, de fecha 20 de Mayo del año 2009, respectivamente. En Consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, y Guiria, a los fines de dejar sin efecto Orden de aprehensión dictada por este tribunal, en contra del ciudadano EDIEL TORRES ASUNCION. Líbrese los oficios respectivos, y Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario Judicial.
Abg. Ranier Rojas.
|