LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Noviembre del 2.011.-
201º y 152º
Exp. N° 16.296.-
DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
15.440.177.
APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ y
JACINTO ROMERO, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 75.104 y 75.105,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre
DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ,
Y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y
6.950.501, respectivamente.
APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita
en el InpreAbogado bajo los N° 47.237.
TERCERO: SEGUROS NUEVO MUNDO C.A
APODERADOS: JOSÉ ANTONIO MORENO, MIGUEL
FIGUEROA y otros, inscritos en el I.P.S.A bajo
Los Nros: 63.142 y 53.404 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO
DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada en ejercicio: REYNA PATIÑO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 47.237 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y visto igualmente lo solicitado, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, una vez que la Secretaria en fecha 09 de Enero del 2009, dejó constancia de la Contestación a la Demanda, y que en el escrito de Contestación solicitaron una CITA EN GARANTÍA, la cual en su oportunidad legal correspondiente no fue admitida; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admita la CITA EN GARANTÍA Propuesta solicitada en dicho escrito, presentada por la Abogada en ejercicio: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 47.237, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y 6.950.501, respectivamente. En consecuencia, y vista la CITA EN GARANTÍA Propuesta y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite la CITA EN GARANTÍA Propuesta, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 370, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la Empresa: “SEGUROS NUEVO MUNDO”, en la persona de su Apoderado Judicial JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUELENA, Abogado en ejercicio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 63.142, y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Urb. Nueva Cádiz, Calle Barcelona, Quinta Moreno & Asociados, Cumana, Estado Sucre, expídase copias fotostáticas certificadas del escrito de Contestación de la Demanda, con su nota de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la Cita en Garantía ordenada. E igualmente se suspende la presente causa por el término de Noventa (90) días. Se ordena la notificación de las partes,comisionandose al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la notificación de la Empresa: “SEGUROS NUEVO MUNDO”. Asì se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.-
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.296.-
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