Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por las partes y conforme a los dispuesto en los artículos 41 numeral 1, Artículo 49 numeral 6 y Artículo 300 numeral 3, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de los imputados JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA, de 41 años de edad, cédula de identidad Nº 11.351.350, nacido en fecha 26-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador público, residenciado Urbanización agua blanca, edifico santa ana, piso 5 apartamento Nº 53, Valencia, Estado Carabobo y ALBA DEL CARMEN AREVALO FLORES, venezolano, de 43 años de edad, cédula de identidad Nº 11.149.770, nacido en fecha 14-11-1969, de estado civil soltera, de profesión contador público, residenciado Urbanización Agua Blanca,.....