REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002368
ASUNTO : RP01-P-2008-002368

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa seguida en contra ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA MORAO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARY ISABEL LICET GIL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público. ABG MARIUSKA GABALDÓN el imputado ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA MORAO, previa comparecencia por citación y el defensor Público Segundo ABG. PEDRO MANUEL ROJAS. No compareciendo la victima.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 182 y su vuelto del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó: “ yo cumplí con todas las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.
Se le dio la Palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSK GABALDÓN, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA MORAO, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA MORAO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 182 y su vuelto el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado al no constar en las actas procesales denuncia alguna del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA MORAO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-05-1959, de 49 años de edad, soltero, técnico medio electricista, titular de la cédula de identidad N° 5.088.440 y residenciado en Calle la casabera N° 70-92 sector del barrio Malariología de esta ciudad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARY ISABEL LICET GIL; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano ARSENIO RAFAEL CASTAÑEDA MORAO, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-05-1959, de 49 años de edad, soltero, técnico medio electricista, titular de la cédula de identidad N° 5.088.440 y residenciado en Calle la casabera N° 70-92 sector del barrio Malariología de esta ciudad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO