REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004930
ASUNTO : RP01-P-2013-004930
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Homologación de Acuerdo Reparatorio, en la presente causa seguida a los ciudadanos JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA y ALBA DEL CARMEN AREVALO FLORES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que compareció: El Fiscal Tercero del Ministerio Público encargado Abg. EDGARDO GONZALEZ, los imputados JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA y ALBA DEL CARMEN AREVALO FLORES y la víctima ciudadano ALFREDO VILLAMERIEL HENRIQUEZ y la defensora pública quinta Abg. MARIANA ANTÓN en sustitución de la defensora pública tercera. Acto seguido, el Juez advierte a las partes el motivo de la presente audiencia.
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expone: visto el acuerdo celebrado entre la victima y los imputados de autos cursante a los folios 47 al 49 de la primera pieza procesal, esta representación Fiscal solicita se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la victima ALFREDO VILLAMERIEL HENRIQUEZ quien expuso: yo estoy conforme con el acuerdo que llegue con los ciudadanos JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA y ALBA DEL CARMEN AREVALO FLORES, pero le pido al tribunal ordene que se desbloqueo de la cuenta nº 01340467454673037165 a nombre de INVERSIONES Y MULTISERVICIOS 1960 C.A.
Acto seguido el Juez impone a los imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le otorga la palabra al imputado JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA quien expuso: yo llegué a un acuerdo con la victima, pero le pido al Tribunal ordene que se desbloquee la cuenta Nº 01340467454673037165 a nombre de INVERSIONES Y MULTISERVICIOS 1960 C. A, para que el banco devuelva el dinero que le pertenece al ciudadano JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA.
Se le otorga la palabra a la imputada ALBA DEL CARMEN AREVALO FLORES quien expuso: “yo llegue a un acuerdo con la victima, pero le pido al Tribunal ordene que se desbloquee la cuenta Nº 01340467454673037165 a nombre de INVERSIONES Y MULTISERVICIOS 1960 C. A, para que el banco devuelva el dinero que le pertenece al ciudadano JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: Esta defensa oída la solicitud fiscal manifiesta su acuerdo con el mismo e igualmente solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mis representados.
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo expuesto por la victima y los imputados, la opinión Fiscal y la solicitud de la defensa, y conforme a lo establecido en el artículo 41 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el acuerdo celebrado entre las partes con anterioridad a la celebración de la presente audiencia cursante a los folios 47 al 49 de la primera pieza procesal y visto que la petición de Fiscal y defensa coinciden, observa este Tribunal que surge una casa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del acuerdo reparatorio al que previamente habían llegado las partes, y verificado como ha sido en el presente acto, que los imputados han cumplido cabalmente con dicho acuerdo, lo cual se corrobora con lo expuesto en sala por la representante de la victima, este Tribunal estima ajustada a derecho tal pedimento de las partes procediendo en consecuencia a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO y consecuencialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 300 numeral 3 ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito por las partes y conforme a los dispuesto en los artículos 41 numeral 1, Artículo 49 numeral 6 y Artículo 300 numeral 3, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de los imputados JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA, de 41 años de edad, cédula de identidad Nº 11.351.350, nacido en fecha 26-03-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador público, residenciado Urbanización agua blanca, edifico santa ana, piso 5 apartamento Nº 53, Valencia, Estado Carabobo y ALBA DEL CARMEN AREVALO FLORES, venezolano, de 43 años de edad, cédula de identidad Nº 11.149.770, nacido en fecha 14-11-1969, de estado civil soltera, de profesión contador público, residenciado Urbanización Agua Blanca, edifico Santa Ana, piso 5 apartamento Nº 53, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Gerente del BANCO BANESCO, ubicado en Marina Plaza de esta ciudad de Cumaná a los fines que proceda a desbloquear la cuenta Nº 01340467454673037165 a nombre de INVERSIONES Y MULTISERVICIOS 1960 C. A, ello debido a que entre el ciudadano JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA y los ciudadanos JORGE LUÍS BENCOMO PANTOJA y ALBA DEL CARMEN AREVALO FLORES se acordó homologar el acuerdo reparatorio que llegaron estos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente en el lapso legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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