REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005624
ASUNTO : RP01-P-2013-005624
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Público en donde aparecen mencionado ALEXANDER JOSE RIVAS, venezolano, de 38 años, pescador, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.423.329, nacido en fecha 14/01/1975, hijo de Orfelina Rivas y de Aníbal Malavé, residenciado en la Franja La Llamada, Urbanización la Lucha, casa Nº 57 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 03/09/2013, siendo las 9:30 AM, funcionarios se encontraban realizando recorridos punto a pies, en el mercado Municipal específicamente en la entrada principal, en compañía del funcionario Jesús Díaz, cuando avistaron a varios ciudadanos con una carretilla vendiendo pescado en un lugar no permitido, procedimos a verificar su material de trabajo uno de estos ciudadanos que vestía bermuda de color marrón y franela de color blanco, con dibujos de color negro y rojo, tenia un peso alterado, se procedió a quitarle el peso, manifestándole a este ciudadano que por favor nos acompañara a nuestra estación, manifestando este que no se iba a mover de allí, en forma agresiva y grosera, se trato de mediar con el ciudadano, para que depusiera de su actitud agresiva, tornándose este mas agresivo, procedí a detener a este ciudadano al tanto el mismo por lanzarnos golpes en reiteradas ocasiones, luego saco de la carreterilla un cuchillo de color plateado, con chaca de madera de color marrón, amenazándonos con puyarnos, rápidamente procedimos a utilizar la fuerza publica, logrando neutralizar al ciudadano utilizando esposa, quitándole el cuchillo, se le manifestó que estaba detenido por resistirse a la autoridad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado como investigado, el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, sin embargo el ciudadano, fue imputado pero no se determinó que se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que los seriales del vehículo en cuestión están todos en su estado original.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS, venezolano, de 38 años, pescador, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.423.329, nacido en fecha 14/01/1975, hijo de Orfelina Rivas y de Aníbal Malavé, residenciado en la Franja La Llamada, Urbanización la Lucha, casa Nº 57 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que el hecho del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa y al ciudadano investigado, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESSYBEL BELLO
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