REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000391
ASUNTO : RP01-P-2013-000391

Realizada como ha sido la AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD en la causa seguida al JOSÉ ENRIQUE MARCANO, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, y la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, en sustitución del defensor publico segundo y el acusado de autos.
Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo , se le cede el derecho de palabras al fiscal del Ministerio público y expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Sobreseimiento, presentado en fecha 27/02/2013, cursante a los folios 39 al 45 de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2ª por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y de conformad con el artículo 130 de la Ley de Drogas, que se le imponga al imputado de la obligación de presentarse ante una institución publica de Centro de Desintoxicación Tratamiento, Rehabilitación y Readaptación Social, hasta que se le practique los exámenes médicos psicológicos, psiquiátricos y socialices al consumidor JOSÉ ENRIQUE MARCANO plenamente identificado en autos, en virtud de estimar que el hecho por el cual se apertura la presente investigación no es típico.
Acto seguido se impone al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARCANO, del artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento.
Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. MARIANA ANTON quien expone: Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento.
El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la presente causa se inicio en fecha En fecha 19 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, encontrándose funcionarios del Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, Estación de Vigilancia Costera, en labores de patrullaje y de seguridad en una Unidad militar, con la finalidad de minimizar el auge delictivo en el Municipio Cruz Salmerón Acosta, cuando circulaban en la Calle Rivero de la avenida principal de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, avistaron a un ciudadano que transitaba por la referida calle a pie, a quien se le dio voz de alto, procediendo a preguntarle si poseía en su interior algún elemento de interés criminalístico, quien contestó que no, continuando entonces en presencia de dos ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos, y a quienes se les informó que serían testigos presénciales del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse un registro corporal al ciudadano el cual arrojó el siguiente resultado: en el bolsillo lateral derecho de la bermuda color azul con blanco, que vestía, se le colectó dos envoltorios de regular tamaño tipo cebollita de material sintético, de color blanco sin anudar, anudados en su parte superior con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente cocaína con un olor fuerte, penetrante y presunta sustancia ilícita. Asimismo, se procedió a efectuar el pesaje de la presunta droga incautada, en una balanza electrónica marca Becker, modelo H 96-08, arrojando un peso bruto aproximado de (1.4 gramos) de presunta cocaína.
Ahora bien, tal como lo asevera el representante fiscal en su escrito de solicitud, ciertamente dentro del catalogo de tipos penales contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual regula esta materia, observamos un capítulo referido a delitos comunes, en el que regulando específicamente lo referente a tenencia ilícita, contempla en su artículo 153, que si ello es con fines distintos a las actividades lícitas previstas en ese mismo cuerpo normativo o al consumo personal, haciendo remisión en este último supuesto al artículo 131 de la misma Ley, donde se detallan los sujetos que quedaran sometidos a Medidas de Seguridad Social y en el que encontramos a la figura de los consumidores, condición que al concurrir con los supuestos ya antes detallados, arrebata el carácter punible al hecho, lo que conduce concluir que no se penaliza tal posesión si está sujeta a consumo, según cada caso y claro está, supeditada desde luego, a la cantidad de sustancia hallada, según su especie, por lo que en atención a la particular información que arrojan los autos, este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal de Sobreseimiento y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARCANO, a un Centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad de Tratamiento y Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable.
Este Tribunal habiendo ya decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARCANO, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, en atención a las resultas del examen toxicológico practicado al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARCANO, cursante al folio 37 que arrojó resultado positivo para la sustancia incautada, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidor, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARCANO ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable. Decisión a la que no ha formulado oposición la defensa e imputado y en consecuencia impone al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARCANO, la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARCANO, de la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARCANO, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARCANO de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO