este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano LEOBARDO JOSE BOTTINI VELASQUEZ, todo, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y USO DE FASCÌMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las ciudadana MAYERLITH y del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, penal que culminará aproximadamente en el año 2019.