REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006124
ASUNTO : RP01-P-2014-006124

Visto el escrito que antecede suscrito por el imputado Defensor Privado Abg. Ronald Mayz, abogado de confianza de los imputados LEONEL JOSE GÓMEZ GOMEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.094.329, Soltero, hijo de los ciudadanos Rosibel Gomez y Oscar Colón, fecha de nacimiento 12-10-1991, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en Puerto la Madera, Urbanización Santa Inés, casa número 12, a quinientos metros de la Escuela Candido Ramírez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8785818, JORGE JOSE INFANTE ROMERO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.378.824, Soltero, hijo de los ciudadanos Petra Romero y José Infante, fecha de nacimiento 23-04-1991, de oficio obrero, natural de Bolívar, residenciado en Puerto la Madera, sector Valle Santa Inés, calle la Esperanza, casa número 7, a ciento cincuenta metros de la licorería San Juan, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Genaro Alvino y Leonor Coromoto Muñoz; y a quienes este Tribunal en fecha 05-12-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de ocho (08) meses, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 05-12-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días por un lapso de ocho (08) meses, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación que han venido cumpliendo cabalmente los imputados de autos, desde Diciembre del 2014 hasta el mes de Agosto del 2015; considera este Tribunal que se ha acreditado durante los ocho meses transcurridos el cumplimiento por parte de los imputados LEONEL JOSE GÓMEZ GOMEZ y JORGE JOSE INFANTE ROMERO, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos LEONEL JOSE GÓMEZ GOMEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.094.329, Soltero, hijo de los ciudadanos Rosibel Gomez y Oscar Colón, fecha de nacimiento 12-10-1991, de oficio obrero, natural de Cumaná; residenciado en Puerto la Madera, Urbanización Santa Inés, casa número 12, a quinientos metros de la Escuela Candido Ramírez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8785818, JORGE JOSE INFANTE ROMERO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.378.824, Soltero, hijo de los ciudadanos Petra Romero y José Infante, fecha de nacimiento 23-04-1991, de oficio obrero, natural de Bolívar, residenciado en Puerto la Madera, sector Valle Santa Inés, calle la Esperanza, casa número 7, a ciento cincuenta metros de la licorería San Juan, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Genaro Alvino y Leonor Coromoto Muñoz; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso se Ocho Meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados JORGE JOSE INFANTE ROMERO y LEONEL JOSE GÓMEZ GOMEZ. Notifíquese a las partes y a los imputados supra señalados. Así mismo este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones, y ser agregadas a la causa principal, en virtud que no se ha presentado acto conclusivo al respecto. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR