REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008205
ASUNTO : RP01-P-2015-008205

Vista la solicitud planteada por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana ZENAIDA DE LOS SANTOS VILLARROEL VELASQUEZ, ya que los hechos denunciados su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados la ciudadana ZENAIDA DE LOS SANTOS VILLARROEL VELASQUEZ, ya que los hechos denunciados su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por la ciudadana ZENAIDA DE LOS SANTOS VILLARROEL VELASQUEZ, en el cual indica que se metieron a su casa y rompieron las cerraduras de las puertas, le cayeron a mandarria a la piscina, y colocaron unos afiches en las paredes en el cual indica que ellos gastaron como quince mil bolívares y que su papá y su mama no la hicieron, presumiendo la demandada que los presuntos responsables sin los ciudadanos Marina Villarroel y su esposo Carlos Sucre, que son las personas con las cuales tiene el problema que no se ha podido hacer la declaración sucesoral porque ellos no han queridos, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el la ciudadana ZENAIDA DE LOS SANTOS VILLARROEL VELASQUEZ. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al denunciante y al fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.-