Este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENRIQUE ALEXANDER MOYA CONTRERAS, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-05-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.650.004, de profesión u oficio estudiante Universitario de la carrera Ingenieria, de estado civil Soltero, hijo de Rogelio Moya T. y Blanca Nieve Contreras, y residenciado en: la Primera calle, Casa Nº 0816, de Charallave, cerca del Bodegón Aldemaris, y una cauchera, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y OSCAR ALEXANDER MOYA TORRES, venezolano, natural de Carúpano, Esta.....