REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002831
ASUNTO: RP11-P-2012-002831



Celebrada como ha sido el día 10 de septiembre de 2014, audiencia la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2012-002831, seguido al imputado DEIVIS RAFAEL BRITO AZOCAR, plenamente identificados en actas, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de DUNIA JOSEFINA GUTIERREZ LUNAR. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la víctima DUNIA JOSEFINA GUTIERREZ LUNAR, la defensa Privada Abg. Amaury Rivero, quien acepta el cargo, jura cumplir con las obligaciones inherentes al caso y es impuesto de las actuaciones, el imputado DEIVIS RAFAEL BRITO AZOCAR.
DE LA VICTIMA

El no se ha metido más conmigo, y hoy en día estamos juntos y bien, es todo.

DEL IMPUTADO

Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo.

DE LA DEFENSA


Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto consta de la revisión del sistema juris el cumplimiento de las presentaciones, solicito copias. Es Todo. ‘’


DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-08-2013; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de DUNIA JOSEFINA GUTIERREZ LUNAR; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado DEIVIS RAFAEL BRITO AZOCAR, plenamente identificados en actas, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de DUNIA JOSEFINA GUTIERREZ LUNAR; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Años, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento noventa (90) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima; TERCERO: Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas Y Sustancias Estupefacientes O Psicotrópicas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-08-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DEIVIS RAFAEL BRITO AZOCAR, plenamente identificados en actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DEIVIS RAFAEL BRITO AZOCAR, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 11/06/1.987, natural de Carúpano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.512.470, profesión u oficio: Pescador, hijo de Joel Rafael Brito y Durselys Josefina Azocar, residenciado en: Calle La Salina, Salina I, una cuadra antes del abasto San Ramón, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendí, del Estado Sucre, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la ley especial, en perjuicio de DUNIA JOSEFINA GUTIERREZ LUNAR, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA V.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA