REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000907
ASUNTO: RP11-P-2014-000907
Celebrado como ha sido el día 08 de septiembre de 2014,la Audiencia preliminar, de la presente causa seguida al imputado JESÚS MARIA SUAREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: los defensores privados Abg. Juan Carlos Mata Velásquez y Abg. Wilfredo León Espinoza, la victima Ingrid Mercedes López Salazar, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y el imputado Jesús Maria Suárez. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Ministerio Público imputo formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto al ciudadano JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 22/06/1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.882, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Maria Suarez y Mariana De Suarez, residenciado en: vereda tres, casa N° 11, el valle, después de la cancha de el valle Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2013, donde el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, sin autorización se introdujo y se apropio de la residencia de la ciudadana INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, la cual se encuentra ubicada en la urbanización el valle, casa sin numero, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, la cual se encontraba totalmente equipada y hasta la actualidad se encuentra viviendo en la respectiva casa, … en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito antes mencionado es por lo que hago referida imputación, solicito que se le impongan de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem por tratarse de delitos menos graves, asimismo consigno en este actos todas las actuaciones relacionadas con el expediente, solicito copias, es todo.”
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, quien expone: ciudadana juez lo único que pido es que me devuelva mi casa, lo antes posible, tal como estaba cuando el señor se introdujo en la misma, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se identifica como: JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 22/06/1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.882, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Maria Suarez y Mariana De Suarez, residenciado en: vereda tres, casa N° 11, el valle, después de la cancha de el valle Carúpano Estado Sucre, y expone: “Acepto los hechos, le pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a entregar la casa tal como la encontré al momento de introducirme en la misma, en el plazo que fije el tribunal, , es todo.”
DE LA DEFENSA
“Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que el mismo ha reconocido los hechos y se ha comprometido a cumplir con las condiciones que ha bien tenga el tribunal por lo cual solicito se le fije un lapso prudencial a los fines de cumplir con los mismos, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia preliminar celebrada el día de hoy, la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Privada, lo alegado por la victima y escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, y el compromiso del mismo de someterse a las condiciones ofrecidas, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2013, donde el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, sin autorización se introdujo y se apropio de la residencia de la ciudadana INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, la cual se encuentra ubicada en la urbanización el valle, casa sin numero, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, la cual se encontraba totalmente equipada y hasta la actualidad se encuentra viviendo en la respectiva casa, … y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 22/06/1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.882, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Maria Suarez y Mariana De Suarez, residenciado en: vereda tres, casa N° 11, el valle, después de la cancha de el valle Carúpano Estado Sucre, es autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, Ahora bien, el delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2013, donde el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, sin autorización se introdujo y se apropio de la residencia de la ciudadana INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, la cual se encuentra ubicada en la urbanización el valle, casa sin numero, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, la cual se encontraba totalmente equipada y hasta la actualidad se encuentra viviendo en la respectiva casa, …, imputado en este acto por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público y sobre la cual la imputada aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra enmarcado los límites de la pena a imponer sin exceder de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de las imputadas de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, decreta SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 22/06/1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.882, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Maria Suarez y Mariana De Suarez, residenciado en: vereda tres, casa N° 11, el valle, después de la cancha de el valle Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2013 y estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Entrega formal de la vivienda objeto del presente asunto, ubicada en la urbanización el valle, casa sin numero, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, en las mismas condiciones en las cuales el imputado de autos la encontró al momento de introducirse en la misma. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 22/06/1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.882, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Maria Suarez y Mariana De Suarez, residenciado en: vereda tres, casa N° 11, el valle, después de la cancha de el valle Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-08-2013, donde el ciudadano JESUS MARIA SUAREZ RENAULGLT, sin autorización se introdujo y se apropio de la residencia de la ciudadana INGRID MERCEDES LOPEZ SALAZAR, la cual se encuentra ubicada en la urbanización el valle, casa sin numero, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, la cual se encontraba totalmente equipada y hasta la actualidad se encuentra viviendo en la respectiva casa, … y estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Entrega formal de la vivienda objeto del presente asunto, ubicada en la urbanización el valle, casa sin numero, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, en las mismas condiciones en las cuales el imputado de autos la encontró al momento de introducirse en la misma. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide. Se acuerda el procedimiento especial por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 08-01-2015, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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