REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005537
ASUNTO: RP11-P-2013-005537

Celebrada como ha sido el día 08 de septiembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de: PEDRO DEL VALLE GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-04-1963, de estado civil casado, V- 5.880.299, de oficio Carpintero, hijo de Isabel Gómez y Pedro Benítez, y residenciado en San Martín, Calle Los Cocos, Casa S/N, cerca de la Bodega El Gato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio del adolescente OMISSIS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos Pedro Del Valle Gómez, y el defensor privado Abg. Jesús Centeno, no estando presente la victima OMISSIS. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.


DEL IMPUTADO

Ciudadana juez yo cumplí con la medida impuesta por este tribunal, le pido que me cierre el expediente, es todo.

DE LA DEFENSA

ratifico escrito presentado en fecha 19-08-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a PEDRO DEL VALLE GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-04-1963, de estado civil casado, V- 5.880.299, de oficio Carpintero, hijo de Isabel Gómez y Pedro Benítez, y residenciado en San Martín, Calle Los Cocos, Casa S/N, cerca de la Bodega El Gato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio del adolescente OMISSIS, así como lo alegado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial DE TREINTA (30) DÍAS a la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano PEDRO DEL VALLE GOMEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-04-1963, de estado civil casado, V- 5.880.299, de oficio Carpintero, hijo de Isabel Gómez y Pedro Benítez, y residenciado en San Martín, Calle Los Cocos, Casa S/N, cerca de la Bodega El Gato, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en perjuicio del adolescente OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA