REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003163
ASUNTO: RP11-P-2014-003163
Celebrada como ha sido el día 10 de septiembre de 2014, la Audiencia de Imputación, de la presente causa seguida a los imputados Miguel Vargas y Luís Ramón Rodríguez. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Luís Ramón Rodríguez, la victima Pedro Caraballo y la defensa pública Abg. Siolis Crespo, No estando presente: el imputado Miguel Vargas. Acto seguido se deja transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que comparezca el antes mencionado. En este acto solicita el derecho de palabra el ciudadano Luís Ramón Rodríguez y expone: revoco en este acto a la defensa pública y nombro al abogado Luís García Valdez, Titular de la cédula de identidad N° V-10.216.104, IPSA 50.407, dirección procesal, calle las Margarita, N° 132, Carúpano Estado Sucre, quien acepta el cargo, jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al caso y es impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Juez procedió a informar a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo es este acto a imputar formalmente al ciudadano Luís Ramón Rodríguez, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal, en perjuicio de: PEDRO CARABALLO. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a las imputadas del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo; Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como Luís Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.222.731, venezolano, Natural de Caripito Estado Nueva Esparta, de 44 años de edad, nacida en fecha 31/08/1970, de profesión u oficio Comerciante, hija de Isabel Genoveva Rodríguez y de padre desconocido y residenciada en Calle el mercadito, redoma del mercado Municipal, Casa S/N, detrás de la parada de guaca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSAS
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ oída como ha sido la imputación fiscal y en base al articulo 545 del código civil que dice que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley en concordancia con el rtixulo15 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela que garantiza el derecho de propiedad y que ratifica igualmente que toda persona tienen derecho a usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes, fue lo que dio razón a que el ciudadano presente en esta sala pedro José Carballo Torcat vendiera a mi defendido Luís Ramón Rodríguez el inmueble ubicado en el caserío playa patilla, en lo que respecta a las bienechurías por cuanto al momento de hacer efectiva la misma solo poseía, documentación sobre las bienechurías tal como consta en documentos autenticados por ante la notaria publica de Carúpano en fecha 27-01-2006 cuya demás especificaciones del inmueble en cuestión aparecen reflejados en el contenido del mismo a tal efecto consigno copia certificada del referido documento para que sea agregado al expediente, y fue vendida a mi defendido según consta en documento autenticado por la notaria publica de Carúpano en fecha 28-09-2010, documento este que igualmente consigno para ser agregado al expediente, con respecto a estos documentos se evidencia que ambos inclusive fueron autenticados con antelación al documento que presentó al representación fiscal que corre inserto en los folios 03 al 10 el cual, tienen fecha de adquisición de el terreno 24-10-2011, en este orden de ideas se hace necesaria la verificación con respecto a la trasmisión de la propiedad del inmueble por cuanto hubo la efectiva consumación de la transmisión de la propiedad del inmueble objeto de esta acción, es todo.” Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: por cuanto mi defendido Miguel vargas Rodríguez se encuentra cumpliendo condena en la comandancia de policía de esta ciudad ala orden del Tribunal Segundo de Ejecución en la causa N° RP11-P-2010-2559, solicito respetuosamente al tribunal oficie a dicho tribunal a los fines de que autorice el traslado de mi defendido para el día de fije el tribunal a los fines de realizar la audiencia especial de imputación, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como al ciudadano Luís Ramón Rodríguez, no se acogió a las formulas alternativas del proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Imputación realizada por el Ministerio Público, y Ordena la remisión de las presentes actuaciones seguida al ciudadano Luís Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.222.731, venezolano, Natural de Caripito Estado Nueva Esparta, de 44 años de edad, nacida en fecha 31/08/1970, de profesión u oficio Comerciante, hija de Isabel Genoveva Rodríguez y de padre desconocido y residenciada en Calle el mercadito, redoma del mercado Municipal, Casa S/N, detrás de la parada de guaca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal, en perjuicio de: PEDRO CARABALLO; a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo vista la incomparecencia del ciudadano Miguel vargas Rodríguez se acuerda fijar audiencia de imputación para el día 16-10-2014 a las 9:30am, asimismo escuchado lo manifestado por la defensa se acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de que autorice el traslado de Miguel Vargas quien se le sigue en causa Nº RP11-P-2010-2559, APRA la fecha y hora antes señalada. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRAICIA RASSE BOADA
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