REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004450
ASUNTO: RP11-P-2008-004450
Celebrada como ha sido el día 10 de septiembre de 2014, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del C.O.P.P, en el asunto Nº RP11-P-2008-004450, seguido a los imputados ENRIQUE ALEXANDER MOYA CONTRERAS Y OSCAR ALEXANDER MOYA TORRES, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los mismos. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, los imputados ENRIQUE ALEXANDER MOYA CONTRERAS Y OSCAR ALEXANDER MOYA TORRES.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le cede la palabra al imputado ENRIQUE ALEXANDER MOYA CONTRERAS y expone: no hemos tenido más problemas, y cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado y expone: no hemos tenido más problemas, yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA
Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto consta de la revisión del sistema juris el cumplimiento de las presentaciones, solicito copias. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-05-2012; por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los mismos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados ENRIQUE ALEXANDER MOYA CONTRERAS Y OSCAR ALEXANDER MOYA TORRES, plenamente identificados en actas, por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los mismos; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Se acuerda Régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: no cambiar de domicilio, sin participar al Tribunal de Control. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-05-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados ENRIQUE ALEXANDER MOYA CONTRERAS Y OSCAR ALEXANDER MOYA TORRES, plenamente identificados en actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ENRIQUE ALEXANDER MOYA CONTRERAS, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-05-1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.650.004, de profesión u oficio estudiante Universitario de la carrera Ingenieria, de estado civil Soltero, hijo de Rogelio Moya T. y Blanca Nieve Contreras, y residenciado en: la Primera calle, Casa Nº 0816, de Charallave, cerca del Bodegón Aldemaris, y una cauchera, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y OSCAR ALEXANDER MOYA TORRES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 14-08-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.281, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Casado, hijo de Rogelio Moya (F) y Josefina de Moya, residenciado en Petare, Barrio la Bombilla, Vereda Nº 03, Casa S/Nº, cerca del Kirnder Lamber del Coronil, y una Bodega de nombre Doralicia, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA V.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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