ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido a los ciudadanos ROGEL DEL JESÙS FIGUERA PEREZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.561, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-04-1975, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Figuera y Zoraida de Figuera Pérez, residenciado en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y a la ciudadana GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO, venezolano, natural de Maturín Es.....