REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000418
ASUNTO: RP11-P-2013-000418



Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha; 13 de Agosto del 2.013, donde se constituyo en la sala de audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de la sala Luís Máss, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido a los imputados ROGEL DEL JESÙS FIGUERA PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y a la ciudadana GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 y 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las niñas "Omisis". Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez., la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta y los imputados de autos ROGEL DEL JESÙS FIGUERA PEREZ (previo traslado de la Policía) y GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO (previo traslado del Internado). No estando presentes las víctimas ni sus representantes legales. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en toda y casa una de sus partes, el escrito acusatorio presentado en fecha 26-04-2013 contra de los ciudadanos imputados ROGEL DEL JESÙS FIGUERA PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y a la ciudadana GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 y 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las niñas "Omisis", por los hechos ocurridos en fecha 08-02-2013, cuando la ciudadana Eunicelis del Valle Bernardo compareció por ante la Policía de Valdez N° 41 del Estado Sucre denunciando a su papá Roger de Jesús Figuera Pérez como la persona que viene abusando sexualmente de sus tres hermanitas de no nombre Ana Patricia, Ana Carina y Ana Gabriela, de 10, 8 y 7 años respectivamente y que su madrastra Georgina Josefina Maita Barreto, cuando las niñas le decían lo que les hacía su padrastro, las amenazaba que si decían algo les iba a pegar y no las iba a dejar salir ni hablar con nadie. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los mismos y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos: GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.658, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-05-1.983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Juana Barreto y padre desconocido, residenciado en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado ROGEL DEL JESÙS FIGUERA PEREZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.561, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-04-1975, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Figuera y Zoraida de Figuera Pérez, residenciado en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi representado, por cuanto en las presentes actuaciones no existen elementos de convicción que puedan atribuirle responsabilidad penal a mi representado y es por lo que demostrare en el presente debate la inocencia de mis defendidos y ratifico los testigos presentados ante este digno tribunal, a los fines de que afloren la verdad de los hecho ocurridos del caso que se esta ventilando y por ende me acojo al Principio de Comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezcan a mis representados. A todo evento solicito una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para mis defendidos. Solicito copias simples. Es todo. Por lo que solicito, al ciudadano Juez, por todos los argumentos presentado por esta defensa, se desestime la acusación fiscal y se dicte el Sobreseimiento de mis defendidos. Conociendo, lo coercitivo de la norma y entendiendo de que pueda haber un paso a una apertura a Juicio Oral y Privado, solicito que en sus efectos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROGEL DEL JESÙS FIGUERA PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y a la ciudadana GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 y 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las niñas "Omisis" Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los acusados de autos ROGEL DEL JESÙS FIGUERA PEREZ y GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal en fecha 10-02-2013, Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano ROGEL DEL JESÙS FIGUERA PEREZ, manifestando: “no quiero admitir los hecho, quiero ir a juicio a demostrar sus inocencia”. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la ciudadana GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO, manifestando: “no quiero admitir los hecho, quiero ir a juicio a demostrar sus inocencia”. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido a los ciudadanos ROGEL DEL JESÙS FIGUERA PEREZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.561, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-04-1975, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Figuera y Zoraida de Figuera Pérez, residenciado en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y a la ciudadana GEORGINA JOSEFINA MAITA BARRETO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.658, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-05-1.983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de Juana Barreto y padre desconocido, residenciado en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD A VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 y 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las niñas "Omisis", Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los acusados, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. En fecha 10-02-2013. Se Mantiene el sitio de Reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Notifíquese a las víctimas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Anna Di Bisceglie