REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002360
ASUNTO: RP11-P-2006-002360
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal; de fecha: 13 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Ciudadano Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala Luís Máss, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13-06-2012 en el presente asunto seguido a la acusada ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ, Venezolana, 33 años de edad, nacida el 24-02-80, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 16.179.714, Comerciante, hija de Rosa Ramírez y Alberto Velásquez, residenciada en Tacoa, Calle Bicentenario, Casa S/N, frente a la bodega de María Ramos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; en la cual se le impusieron e las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos en contra de la víctima, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la imputada Rosibel Victoria Velásquez Ramírez, el Defensor Público Abg. Wuilmal Zapata, en sustitución de la Abg. Annia Núñez, Defensa Pública N° 04 y el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo. no compareciendo:, la víctima Ana Beatriz Rodríguez Rodríguez. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, sin que hiciera acto de presencia la parte anteriormente señalada como ausente. Seguidamente toma la palabra el Juez y da lectura al acta de fecha 13-06-2012, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; en la cual se le impusieron las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año; SEGUNDO: No concurrir en nuevos delitos en contra de la víctima, en consecuencia se le prohíbe realizar cualquier acto de intimidación u acoso a la victima, por si o por terceras personas.. Seguidamente se le otorga la palabra a la acusada ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ, Venezolana, 33 años de edad, nacida el 24-02-80, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 16.179.714, Comerciante, hija de Rosa Ramírez y Alberto Velásquez, residenciada en Tacoa, Calle Bicentenario, Casa S/N, frente a la bodega de María Ramos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente por ante este circuito, y no me he vuelto a meter mas con la víctima ni la he vuelto a ver, por lo que solicito me sierren mi causa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Wuilmal Zapata; quien expone: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema Juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: oído lo manifestado por la acusada y verificado por el Sistema Juris 200 así como revisado el presente asunto, se observa que la referida acusada cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y por cuanto por ante el Despacho Fiscal al cual represento no cursa nueva denuncia de que la acusada haya cometido nuevo delito en contra de la víctima, a la caula represento en este acto, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del presente asunto, que efectivamente la acusada ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-06-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ, Venezolana, 33 años de edad, nacida el 24-02-80, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 16.179.714, Comerciante, hija de Rosa Ramírez y Alberto Velásquez, residenciada en Tacoa, Calle Bicentenario, Casa S/N, frente a la bodega de María Ramos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la acusada ROSIBEL VICTORIA VELÁSQUEZ RAMIREZ, Venezolana, 33 años de edad, nacida el 24-02-80, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 16.179.714, Comerciante, hija de Rosa Ramírez y Alberto Velásquez, residenciada en Tacoa, Calle Bicentenario, Casa S/N, frente a la bodega de María Ramos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al la víctima. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie.
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