REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001399
ASUNTO: RP11-P-2006-001399


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha:13 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial con funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil Luís Máss, con el objeto de llevarse acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-001399, seguido al acusado Eladio Celestino Rodríguez por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la Mujer, en perjuicio de Elizabeth Josefina Cedeño. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz. No compareciendo: el imputado, Eladio Celestino Rodríguez ni la víctima Elizabeth Josefina Cedeño; Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de 10 minutos sin que los antes mencionados hicieren acto de presencia. Seguidamente toma la palabra el Juez y da lectura al acta de fecha 05-10-2006, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado a favor del ciudadano Eladio Celestino Rodríguez, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 18-02-57, Cédula de Identidad Nº V 5.855.128, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juliana Rodríguez y Celestino Oliviera, domiciliado en Puchuruco, Casa N° 57, Cerca de un taller de Mecánica, Vía San José, Carúpano estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Josefina Cedeño, y se suspendió el proceso por el lapso de UN AÑO y presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial; y no fomentar problemas con la víctima, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: oído lo solicitado por la Defensora pública y verificado por el Sistema Juris 200 así como revisado el presente asunto, se observa que el referido acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y por cuanto por ante el Despacho que represento no cursa denuncias de la víctima de que el acusado le haya ocasionado problema alguno, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, y en concordancia del articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Eladio Celestino Rodríguez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del presente asunto, que efectivamente el acusado Eladio Celestino Rodríguez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 05-10-2006; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado Eladio Celestino Rodríguez, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 18-02-57, Cédula de Identidad Nº V 5.855.128, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juliana Rodríguez y Celestino Oliviera, domiciliado en Puchuruco, Casa N° 57, Cerca de un taller de Mecánica, Vía San José, Carúpano estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Josefina Cedeño; por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Eladio Celestino Rodríguez, Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 18-02-57, Cédula de Identidad Nº V 5.855.128, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juliana Rodríguez y Celestino Oliviera, domiciliado en Puchuruco, Casa N° 57, Cerca de un taller de Mecánica, Vía San José, Carúpano estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Josefina Cedeño; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y notifíquese a la victima y al imputado. Notifíquese al acusado ya la víctima. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie