REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000710
ASUNTO: RP11-P-2013-000710
Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 14 de Agosto de 2013, donde se constituyó en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 03, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra de los imputados RONNY ENRIQUE JAUREGUI; TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PEDRO VICENTE GONZALEZ MONTIEL; por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía con Competencia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y el imputado RONNY ENRIQUE JAUREGUI (previo Traslado desde el internado judicial de esta ciudad) y el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata. No estando presente: el imputado PEDRO VICENTE GONZALEZ MONTIEL. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia el incompareciente. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Solicito a este despacho se realice una división de la causa en virtud de que el ciudadano RONNY ENRIQUE JAUREGUI, se encuentra detenido y el ciudadano PEDRO VICENTE GONZALEZ MONTIEL, quien se encuentra en libertad no ha comparecido, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Escuchado como ha sido lo expuesto por la defensa pública penal como punto previo vista la incomparecencia del imputado PEDRO VICENTE GONZALEZ MONTIEL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal Acuerda la División de la Continencia de la Causa y en consecuencia se ordena crear cuaderno separado. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a las Imputadas RONNY ENRIQUE JAUREGUI, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que en fecha 08-03-2013, siendo aproximadamente las 05;00 horas de la tarde, en el caserío de Playa Medina, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, avistaron a dos ciudadanos quienes conducían una moto de color roja, al momento de practicarle la respectiva revisión corporal en presencia de un testigo se le incauto al ciudadano Pedro Vicente González Montiel, bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía, cinco (05) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel sintético de color negro, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 12 g. 100 MG, y al Ciudadano Ronny Enrique Jáuregui, tenía oculto en la región de los testículos, entre el pantalón que vestía, un (1) envoltorio en papel sintético de color amarillo, contentivo de la cantidad de veinticinco (25) envoltorios confeccionado en papel sintético color verde, contentivos de un polvo de color blanco de la droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 12 g. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Cautelar Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RONNY ENRIQUE JAUREGUI, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.539.775, de profesión u oficio vigilante en Playa Medina, hijo Wilfredo León y Lisbelis margarita Jaurelys, y con domicilio en Caserío Medina, Vía Principal, cerca del Bar el aspirante, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios instrumentales y probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis representadas y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mis defendidas están involucradas en el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, solicito copia simple, es todo.” Acto seguido toma la palabra al Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga, quien acusa al ciudadano RONNY ENRIQUE JAUREGUI, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.775, de profesión u oficio vigilante en Playa Medina, hijo Wilfredo León y Lisbelis margarita Jaurelys, y con domicilio en Caserío Medina, Vía Principal, cerca del Bar el aspirante, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que en fecha 08-03-2013, siendo aproximadamente las 05;00 horas de la tarde, en el caserío de Playa Medina, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, avistaron a dos ciudadanos quienes conducían una moto de color roja, al momento de practicarle la respectiva revisión corporal en presencia de un testigo se le incauto al ciudadano Pedro Vicente González Montiel, bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía, cinco (05) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel sintético de color negro, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 12 g. 100 MG, y al Ciudadano Ronny Enrique Jáuregui, tenía oculto en la región de los testículos, entre el pantalón que vestía, un (1) envoltorio en papel sintético de color amarillo, contentivo de la cantidad de veinticinco (25) envoltorios confeccionado en papel sintético color verde, contentivos de un polvo de color blanco de la droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 12 g y los alegatos de la defensa pública; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RONNY ENRIQUE JAUREGUI; por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que en fecha 08-03-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Publico Penal a favor de su defendido. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a las imputadas sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que se le pregunta si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusada: procediendo a identificarse como: RONNY ENRIQUE JAUREGUI, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.775, de profesión u oficio vigilante en Playa Medina, hijo Wilfredo León y Lisbelis margarita Jaurelys, y con domicilio en Caserío Medina, Vía Principal, cerca del Bar el aspirante, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto que el acusado RONNY ENRIQUE JAUREGUI, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.775, de profesión u oficio vigilante en Playa Medina, hijo Wilfredo León y Lisbelis margarita Jaurelys, y con domicilio en Caserío Medina, Vía Principal, cerca del Bar el aspirante, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que en fecha 08-03-2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia de Presentación. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio y la consecuente División de la Continencia de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Ordena la División de la CONTINENCIA DE LA CAUSA en cuanto al ciudadano PEDRO VICENTE GONZALEZ MONTIEL, venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha: 17-12-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.224.152, de profesión u oficio vigilante, hijo Lusina Hereida Montiel y padre desconocido y con domicilio en Puypuy, cerca del Bar Hueco Oscuro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en virtud de su incomparecencia; es por lo que este tribunal ACUERDA diferir su audiencia preliminar para el día 12/02/2014 a las 10:30 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial. SEGUNDO: ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: RONNY ENRIQUE JAUREGUI, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-08-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.775, de profesión u oficio vigilante en Playa Medina, hijo Wilfredo León y Lisbelis margarita Jaurelys, y con domicilio en Caserío Medina, Vía Principal, cerca del Bar el aspirante, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, y Se ordena a la secretaria administrativa a realizar las divisiones de la continencia de la causa con respecto de PEDRO VICENTE GONZALEZ MONTIEL; por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez El Secretario Judicial,
Abg. Anna Di Bisceglie
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