este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a la Ciudadana: JUANA EVANGELISTA FRANCISCO DE SAPUTELLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.422.601, residenciada en la Avenida José Francisco Bermúdez, Casa Nº 73, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.255.490, el derecho que les corresponde en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus: ANTONIA FRANCISCA MARTIN DE FRANCISCO, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-346.214, fallecida Ab-Intestato en Fecha 02 de Julio del año Mil Novecientos Noventa (1990), en el Hospital Cl.....