REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS NAVARRO ROSAS y PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.294883 y 8.430.790 respectivamente, abogados en ejercicios inscritos en el en el I.P.S.A. bajo los Nº 17.920 y 100.623, domiciliados en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 513, apartamento 22, municipio Sucre, estado Sucre y Urbanización Nueva Andalucía, calle los Chaguaramos Nº 47 en la ciudad de Cumaná Estado Sucre respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.977.582, domiciliado en Queremene, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXP. N°: 23-6858
MATERIA: Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.920 actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.
En fecha 10 de septiembre del año 2023 se recibió en este tribunal expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, constante de cincuenta y nueve (59) folios, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 06/06/2023 por la parte demandante contra la sentencia dictado en fecha primero (01) de junio de 2023 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 18 de septiembre de 2023 el abogado Frank A. Ocanto Muñoz suscribió informe de inhibición, actuando en su condición de Juez del Tribunal en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Se libró oficio Nº 0520-23-179.
En fecha 10 de octubre de 2023 se anexan copias certificadas del nombramiento del Juez Superior Accidental Abogado Sergio Sánchez para conocer la presente causa, y suscribió informe de inhibición. Se libró oficio Nº 0520-23-203.
En fecha 19 de octubre de 2023 se ABOCA la Juez Superior Accidental Abogada Bomny Muñoz, se anexan copias certificadas del nombramiento de la misma y se libran boletas de notificación a las partes.
En fecha 19 de octubre de 2023 se libró comisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, para la notificación de la parte demandada. Se libró oficio Nº 0520-23-208.
En fecha 07 de noviembre de 2023 el alguacil de este Tribunal notificó a la parte demandante del presente juicio.
En fecha 08 de febrero de 2024 se ordena agregar a los autos la resultas de la comisión efectuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Al folio ochenta y ocho (88) riela diligencia suscrita por la parte demandante desistiendo del recurso de apelación ejercida.
MOTIVA
El punto focal de la presente, se centra en la diligencia presentada por ante la sede de este Juzgado en fecha nueve (09) de febrero de 2024, por la parte demandante ciudadano CARLOS NAVARRO ROSAS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.920, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 06/06/2023, exponiendo lo siguiente:
“En el dia de hoy, nueve (09) de febrero de 2024, en horas de despacho comparece por ante este Tribunal Carlos Navarro Rosas y en su carácter de autos expone: Desisto de la Apelación interpuesta oportunamente por ante el Tribunal tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial, asi como del procedimiento monitorio de intimación”… Omissis.
Ahora bien, en vista del desistimiento presentado por el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS y siendo que, en el juicio civil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, tal como se consagra en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Al respecto enseña la doctrina de los procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, de la acción que ha intentado, y del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto, y como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que aunque no todas se encuentran especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; en el desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el Art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:” Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Para decidir este sentenciador observa que, es criterio reiterado de la Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, representando el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, en el cual el Juez de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil deberá dar por consumado el acto, procediendo a homologar el mismo para que éste obtenga autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo antes referido y subsumiendo al caso bajo análisis, este Juzgador pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes, y por cuanto el presente acto constituye una configuración de composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar el desistimiento. Y ASI SE ESTABLECE.
En razón de los anteriores planteamientos, este Tribunal considera procedente en derecho tanto el desistimiento del procedimiento y de la acción realizada por la parte demandante, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, la Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: IMPARTE HOMOLOGACIÓN en los términos previamente expresados, al desistimiento del recurso de Apelación incoado por el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS (I.P.S.A. N° 17.920) actuando en su carácter acreditado en autos, en el procedimiento de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto conjuntamente con el abogado PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.623 en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO BELLORIN.
Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen, líbrese oficio.
Publíquese incluso en la página Web de este despacho, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.-

LA JUEZ SUPERIOR ACC.

ABG. BOMNY M. MUÑOZ RENGEL
EL SECRETARIO ACC.

ABG. VICTOR D. TRUJILLO
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 02:30 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.

ABG. VICTOR D. TRUJILLO








EXPEDIENTE Nº 23-6858
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA– SE IMPARTIÓ HOMOLOGACIÓN
BMMR/VDT/Nathalie.