REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 15 DE FEBRERO DE 2024
213° y 164°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: WILLIAMS JOSE NORIEGA ROJAS Y CARLOS ELIAS GONCALVES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.952.822 y Nº V-11.566.340, el primero con domicilio en el Sector Campo Alegre, Calle Nº 6, Casa Nº 2, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en el Sector José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: JUANA EVANGELISTA FRANCISCO DE SAPUTELLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.422.601, residenciada en la Avenida José Francisco Bermúdez, Casa Nº 73, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.255.490, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.633, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponde a su persona como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: ANTONIA FRANCISCA MARTIN DE FRANCISCO, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-346.214, Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a la Ciudadana: JUANA EVANGELISTA FRANCISCO DE SAPUTELLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.422.601, residenciada en la Avenida José Francisco Bermúdez, Casa Nº 73, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.255.490, el derecho que les corresponde en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus: ANTONIA FRANCISCA MARTIN DE FRANCISCO, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-346.214, fallecida Ab-Intestato en Fecha 02 de Julio del año Mil Novecientos Noventa (1990), en el Hospital Clínico San Vicente de Paul en la ciudad de Cumana del Estado Sucre, según acta de defunción Nº 58, debidamente apostillada por el ciudadano: Julio Cesar Alfonso Albertini, Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el 03 de Julio de 1990, sobre el acervo hereditario que se describe en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de _______________________________________ ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

DRA. YNÉS G.MAÍZ SALAZAR EL SECRETARIO

ABG. ROBERT R. DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_______________________________________________ ( ), folios útiles.-



EL SECRETARIO

ABG. ROBERT R. DUQUE




Solicitud Nº 2024-07