REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 15 DE FEBRERO DE 2024
213° y 164°
Vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANDRES JESUS MARQUEZ BETANCOURT y JOSE RAMON RENGEL, venezolanos, mayores de edad, ambas domiciliados en el Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.847.188 y V-8.434.121, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: ALVARONI JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 3.336.759, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JASEL JOSE VASQUEZ VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 289.676, mediante la cual se solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Ribero, ubicado fuera de la Poligonal Urbana, sin número catastral; el cual tiene un área de: DOSCIENTOS UN METRO CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (201,88MTS2); ubicado en la Comunidad de Muelle de Cariaco, Sector La Rinconada, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de (19,60mts); Con propiedad que es o fue de la Sra. Ramona Márquez; SUR: En una extensión de( 19,60mts); Con propiedad que es o fue del Sr. Andrés Ramos; ESTE: En una extensión de (10,30mts) Su fondo, con Quebrada de la comunidad y OESTE: En una extensión de (10,30mts) Su frente con la Calle Huéspedes. Dicho inmueble, está constituido por Una (01) Casa de Habitación Familiar de las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, Piso de cemento pulido, y Techo de zinc, y dividido en su interior por: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-Comedor-Cocina, y Un (01) porche; el ya descrito inmueble cuenta con sistemas de aguas blancas, electricidad y pozo séptico; Comprendiendo un área de construcción de: NOVENTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (91,30MTS2) Dicho inmueble tiene un valor de: DOS MIL BOLIVARES (2.000.00,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: ALVARONI JOSE RAMIREZ, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO
ABG. ROBERT R. DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO.
ABG. ROBERT R. DUQUE
Solic. Nº 2024-06
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