este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: EDUARDO GREGORIO AZOCAR, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 13-10-1961, soltero, Agricultor y Pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-12.556.653, hijo de Eraquia Sofia Azocar y Víctor Luces, residenciado en el Barrio Libertador, calle ciega, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre; JESUS JAVIER ROMERO CALZADILLA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-01-1983, soltero, Pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-15.894.593, hijo de Juana Calzadilla y Jesús Salvador Romero, residenciado en La Calle Boyaca, Casa Nº 12, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; YORMIS GREGORIO RAUSSEO RIGAUD, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de.....