REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009903
ASUNTO : RP01-P-2013-009903
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO LORETO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.686.674, de 39 años de edad, nacida en fecha 11-03-1974, profesión u oficio Ingeniero, quien reside en Urbanización Gran Marisca edificio 302 piso 02 apto 24. Municipio Sucre estado Sucre teléfono 04165803418, a quien le imputa el delito de CONTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada MOREIRA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a el ciudadano JOSE FRANCISCO LORETO PEREZ, por los hechos ocurridos en fecha 18/09/2013 siendo a próximamente la dos de la tarde una comisión de la Guardia Nacional, se encontraban practicando patrullaje por el sector Tunanatal, cuando logran observar a las orillas de la playa una construcción de una vivienda sin contar con la perisología correspondiente. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de CONTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a el ciudadano: JOSE FRANCISCO LORETO PEREZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. IVAN GUARACHE, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 18/09/2013 siendo a próximamente la dos de la tarde una comisión de la Guardia Nacional, se encontraban practicando patrullaje por el sector Tunantal, cuando logran observar a las orillas de la playa una construcción de una vivienda sin contar con la perisología correspondiente. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a el ciudadano JOSE FRANCISCO LORETO PEREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” NO ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO CONTINUE EL PROCESO. Visto lo manifestado por el imputado Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ordena se continué con el proceso ordinario y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda con competencia en materia de ambiente en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 de la mañana.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ