REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2013-000454
ASUNTO : RP01-R-2013-000454
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS ANTONIO MAYZ, en su carácter de Defensor Público Quinto en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, contra la Sentencia Definitiva de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al ciudadano YILVER GREGORY LÁREZ RAMOS, acusado de autos y titular de la cédula de identidad número V-18.788.966, a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ y LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ VALDIVIESO (OCCISOS).
Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el Recurso de Apelación, observamos que el apelante sustenta su escrito recursivo en el numeral 2, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando Falta, Contradicción e Ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
Arguye, que del análisis efectuado a las actas del debate oral y público, se puede concluir que evidentemente la recurrida incurrió en Falta en la Motivación de la Sentencia, ya que la misma, solo se limitó a tomar pequeños extractos de cada una de las declaraciones del debate, sin concatenar el contenido íntegro de las mismas; a criterio de quien apela, la recurrida no fue mas allá de los motivos que verdaderamente llevaron a esa convicción, no los explanó en su texto, no se hizo una verdadera descripción de los hechos que dio por probados, así como también se omitieron ciertos puntos en las declaraciones que aunque parezcan insignificantes, era necesario que se aclararan, y que se explicaran, por lo que considera que era preciso haberlas analizado, para no incurrir en el llamado silencio de pruebas, ya que esto constituye, violación al Debido Proceso.
Cuestiona asimismo el impugnante el fallo recurrido, exponiendo que en la recurrida hubo Contradicción e Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, por cuanto no se observa en la descripción de los hechos, que el Tribunal estima probados, algún elemento que configure el tipo penal atribuido como lo es, el delito de Homicidio Intencional Calificado, ya que éste, no fue acreditado en sala durante el debate oral y público, menos aún lo puede extraer de las declaraciones de los testigos y familiares del occiso, quienes en ningún momento fueron plenamente contestes en sus alegatos respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realmente ocurrieron los hechos para lograr determinar la condena de se representado. Manifiesta que no hay correspondencia ni coherencia entre los hechos que el Tribunal estima probados, y las circunstancias plasmadas en los testimoniales dados.
Por último, denuncia que la sentencia recurrida no hizo un verdadero análisis de todas y cada una de las pruebas en el proceso, que tales circunstancias no fueron observadas en el mismo, lo que constituye una Falta, Contradicción e Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia; que solo se limitó a una minoría del contenido de las testimoniales, inobservando las contradicciones que dieron origen a dudas y aún cuando en las conclusiones la defensa solicitó la aplicación del Principio Constitucional de INDUBIO PRO REO, el cual no se tomó en consideración, inobservándose de igual manera, que todos los testigos son familiares del occiso, con un gran interés en hallar algún culpable.
Finalmente, la defensa solicitó a esta Alzada, que el Recurso de Apelación interpuesto sea Admitido, y declarado Con Lugar en la definitiva, en consecuencia se anule la sentencia recurrida, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral, ante un Tribunal distinto a aquel que dictó el fallo, por violación al debido proceso, violación al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicita se ordene la libertad de su representado.
Así las cosas, dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna y el cómputo por secretaría del Tribunal A Quo al folio catorce (14) de la presente pieza, de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad del artículo 428 ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior estima que la apelación aquí interpuesta es ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.
Debido a lo antes transcrito, debe esta Corte de Apelaciones, fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma para el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por el Abogado JESÚS ANTONIO MAYZ, en su carácter de Defensor Público Quinto en Materia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, contra la Sentencia Definitiva de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al ciudadano YILVER GREGORY LÁREZ RAMOS, acusado de autos y titular de la cédula de identidad número V-18.788.966, a cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ y LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ VALDIVIESO (OCCISOS). SEGUNDO: Se fija la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la Audiencia Fijada por esta Alzada.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la Audiencia Acordada.-
La Jueza Superior - Presidenta
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior
ABG. JESÚS SALVADOR MILANO
El Secretario
ABG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2013-000454.-