ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001019
ASUNTO : RP01-P-2013-001019
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JHONNY JOSE FERRER MORENO, venezolano, de 19 años, soltero, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.312, hijo de Zoraida Maria Moreno y José Joaquín Ferrer, domiciliado en el Barrio San Baltazar, casa S/N, Cumanacoa-Estado Sucre, por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de: REINALDO LUIS RIVERO RAMOS (OCCISO), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de marzo de 2013, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó privación judicial preventiva en contra del ciudadano JHONNY JOSE FERRER MORENO, venezolano, de 19 años, soltero, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.312, hijo de Zoraida Maria Moreno y José Joaquín Ferrer, domiciliado en el Barrio San Baltazar, casa S/N, Cumanacoa-Estado Sucre, por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de: REINALDO LUIS RIVERO RAMOS (OCCISO),
En fecha octubre (01) de octubre de dos mil trece (2013), se celebra ante el Tribunal Quinto de Control audiencia preliminar al acusado de autos y dicta auto de apertura a juicio remitiendo la presente causa a la fase de Juicio, (RP01-P-2013-001019) la cual correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio y en esta última causa que aquí se acumula RP01-P-2013- 005020, se celebró en fecha 27/02/2011, ante el Juzgado Quinto de Control, audiencia preliminar en fecha 27/11/2013, en la que se dictó auto de apertura a juicio correspondiendo también a este Juzgado el conocimiento de dicha causa.
Ahora bien, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”. “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.
Por cuanto se evidencia que ambos expedientes RP01-P-2013-005020 y RP01-P-2013-001019 tratan de los mismos hechos y atendiendo al contenido del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Unidad del proceso para todo procesado o procesada, este Tribunal acuerda que el expediente RP01-P-2013-005020 sea acumulado al presente expediente Nro RP01-P-2013-001019, ambos cursantes ante este Juzgado Primero de Juicio, y seguido a los acusados JHONNY JOSE FERRER MORENO y JHONATAN JOSE FERRER MORENO.
Por cuanto en la causa RP01-P-2013-001019 estaba programada la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 31/01/2014 a las 2:00 p.m., este tribunal acuerda mantener dicha fecha como fecha para el inicio del Juicio de igual forma se ordena a la secretaría de este Juzgado que las piezas I, II, correspondientes al expediente RP01-P-2013-001019, , quedando las piezas correspondientes al expediente RP01-P-2013-005020 identificada con la pieza III respectivamente, con nueva carátula, todas ahora correspondientes a la nomenclatura del expediente RP01-P-2013-001019 .
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación del expediente RP01-P-2013-005020 al expediente RP01-P-2013-001019, seguido a los acusados JHONATHAN JOSE FERRER MORENO y JHONNY JOSE FERRER MORENO, respectivamente, todo ello en atención al contenido del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Juicio Oral y Público para el día 31/01/2014 a las 2:30 p.m. Notifíquense a la defensora privada Abogada Alina García y al Defensor Público Penal Abog. Pedro Rojas. Notifíquese a la fiscalía Primera y Tercera del Ministerio Público Notifíquese a las partes tanto de la acumulación de las causas aquí realizada como del juicio Notifíquese a la fiscalía Primera y Tercera del Ministerio Público; notifíquese a los representantes de las victimas y líbrense boletas de traslado a los acusados YONATHAN JOSE FERRER MORENO y JHONNY JOSE FERRER MORENO al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese los oficios y boletas de citaciones a los medios de prueba que deban comparecer al Juicio en la oportunidad antes señalada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA.
ABG. INGRID GIL.
|