JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 15 DE ENERO DE 2014
203º Y 154º
El presente expediente se recibió de la Distribución de turno de fecha 10/01/2014, contentivo del juicio de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito, interpuesto por los ciudadanos: GABRIELA FABIOLA GONZALEZ BARRIOS, ANTONIETA CLAUDINA GONZALEZ BARRIOS venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Ns V-14.891.805, V- 14.660.866 respectivamente y ANTONIO NEREO GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N V-2.113.348, actuando en nombre propio y representación de su hija DORANGELA GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N V- 17.447.458, tal como consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, anotado bajo el Nª 20, Tomo 21 de fecha 22 de Febrero de 2013, domiciliados en Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por las profesionales del derecho ANA BEATRIZ PEREZ NAVARRO y GABRIELA GONZALEZ BARRIOS, abogadas en ejercicio, inscrita en el I.PS.A bajo los números 113.480 y 106.813 respectivamente, Contra los ciudadanos: ABRAHAN CASTRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-24. 739. 036, domiciliado en la calle Bolívar, adyacente al puente Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, en su carácter de conductor del vehiculo Marca Toyota, Modelo Hilux, Clase camioneta, año 2009, tipo PICKUP; Placas, A45AD8E, Color negro; serial de carrocería 8XA33ZV2599006689; FERNANDO LUIS MEAÑO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N- V9.275.590 y domiciliado en la Urbanización Cumana 2da, calle Nº 2, manzana 06, casa Nº 97, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de conductor de un vehiculo Marca; Toyota; Modelo HILUX; clase, camione ta, año 2010, PICK UP; placas, SUC-03, COLOR, Blanco; serial de carrocería MROFX29G2A2505031; La Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera circunscripción Judicial, el día 27 de Octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A, cuyos Estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 52, tomo 3ª cto en fecha 17/01/2007, hoy CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional Nº 5.330, de fecha 02 de Mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana Nª 38.736 de fecha 31 de Julio de 2007, inscrita en fecha 17 de Octubre de 2007 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nª 69, Tomo 216-A- sgdo, Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Nª 38.895, de fecha 25 de Marzo de 2008, cuya ultima modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nª 39.572, de fecha 13 de Diciembre de 2010; y al ciudadano JESUS MODESTO GIL ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil titular de la identidad Nª V-23.683.120, domiciliado en la Urbanización Andres Eloy Blanco, calle principal, quinta San Antonio, Cumanacoa, Estado Sucre. De la Revisión del presente expediente esta jurisdiccente considera que este Tribunal a todas luces es incompetente por la materia para El conocimiento de la causa, ello en atención a que una de las partes demandada es la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC) Organismo del Estado Venezolano. Siendo así, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a la Jurisdicción CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sea éste en definitiva el encargado del conocimiento de la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Incoado por los ciudadanos: GABRIELA FABIOLA GONZALEZ BARRIOS, ANTONIETA CLAUDINA GONZALEZ BARRIOS, ANTONIO NEREO GONZALEZ PRADO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA DORANGELA GONZALEZ BARRIOS contra los ciudadanos: ABRAHAN CASTRO MARCANO, FERNANDO LUIS MEAÑO AGUILERA, CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC, S.A) Y JESUS MODESTO GIL ROMERO Y ASÍ SE DECIDE. Remítase El presente expediente en forma original constante de (135 ) folios útiles mediante oficio.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Exp. Nro. 7287-14
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de competencia)
MDAA/rvpr
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