REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000086
ASUNTO: RP11-P-2014-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUICION DE FIANZA
En el día 14 de Enero de 2014; se constituye en la sala Nº 02, el Tribunal Cuarto de Control Presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-000086, seguido los ciudadanos SILVIO NORIEGA CASTILLO, TRINO JOSE NORIEGA CASTILLO y PEDRO ALEXIS RUBIO CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Carmen Bianchi y Andreina Bianchi. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensor Privada, Abg. José Gregorio Giral, los fiadores ofrecidos, Lismaris González, Yudeisi Suniaga, Elisa Maria Felce, Guillermo José Méndez, Damaris López, José Caraballo , y el Fiscal de del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al defensor Privado, quien a tal efecto expone: Ratifico mi solicitud de fianza de fecha 13 de enero de 2014 realizada a mis defendidos. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien a tal efecto expone: No me opongo a la constitución de Fianza una vez revisada la documentación presentada por los fiadores. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió este tribunal a otorgarle la palabra a los fiadores del IMPUTADO: SILVIO NORIEGA CASTILLO, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a los mismas, y, en tal sentido se identificaron como, YUDEYSI DAYANA SUNIAGA VELASQUEZ quien es venezolana, nacido en fecha 07-02-1984, titular de la Cedula de Identidad V-16.388.896, de profesión u oficio docente de aula, Residenciada en; La Horqueta de Mata Chivo, casa s-n Municipio Cajigal del estado Sucre. y expone: Me doy por notificado y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta en este acto; es todo.¸ se procede a identificar al segundo de los fiadores quien dijo ser: LISMARIS MERCEDES GONZALEZ CEDEÑO ; quien es venezolana, nacido en fecha 28-02-1984, titular de la Cedula de Identidad V-15.894.277, de profesión u oficio , docente de aula, Residenciada en; La Horqueta de Mata Chivo, casa s-n Municipio Cajigal del estado Sucre y expone: Me doy por notificado y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta en este acto; es todo. Posteriormente se procedió a otorgarle la palabra a los fiadores del IMPUTADO TRINO JOSÉ NORIEGA CASTILLO, a los fines de que manifiesten su compromiso de sujetarse a los mismas, y, en tal sentido se identificaron como: ELISA MARIA FELCE RIVAS: quien es venezolana, nacido en fecha 19-11-1937, titular de la Cedula de Identidad V-1.494.809, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en; Calle Boyaca Nº 39, Yaguaraparo estado Sucre, y expone: Me doy por notificado y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta en este acto; es todo, en segundo lugar se identifica al ciudadano GUILLERMO JOSE MENDEZ: quien es venezolano, nacido en fecha 13-11-1962 titular de la Cedula de Identidad V-5.909.747 de profesión u oficio comerciante Residenciado en; calle Bolivar sector El Centro Yaguaraparo Estado Sucre y expone: Me doy por notificado y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta en este acto; es todo. Ahora bien se procedió a otorgarle la palabra a los fiadores del IMPUTADO PEDRO ALEXIS RUBIO CASTILLO, a los fines de que manifiesten su compromiso de sujetarse a los mismas, y, en tal sentido se identificaron como: DAMARYS LOPEZ: quien es venezolana, nacido en fecha 10-08-1981, titular de la Cedula de Identidad V-17.100.162., de profesión u oficio docente Residenciado en La Horqueta de Yaguaraparo, del Estado Sucre; y expone: Me doy por notificado y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta en este acto; es todo y el ciudadano; JOSE YSABEL CARABALLO: quien es venezolano, nacido en fecha 08-10-1971, titular de la Cedula de Identidad V-11.970.609, de profesión u oficio obrero Residenciado en La Horqueta de Mata Chivo; y expone: Me doy por notificado y asimismo me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta en este acto; es todo..
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al defensor PRIVADO, quien a tal efecto expone: Ratifico mi solicitud de fianza es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados SILVIO NORIEGA CASTILLO, TRINO JOSE NORIEGA CASTILLO y PEDRO ALEXIS RUBIO CASTILLO, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 10-01-2014, siendo esta la siguiente: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la comandancia de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: No cambiar de domicilio TERCERO: no cometer nuevos delitos.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, se le cede la palabra a los imputados de autos: SILVIO ANTONIO NORIEGA CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/06/1.995, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 26.216.916, agricultor, hijo de Trino Noriega y Carmen Castillo, y casa S/N, cerca del Río, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo ante este tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta por ese juzgado. TRINO JOSE NORIEGA CASTILLO, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha09-07-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.692.990, obrero, hijo de Trino Noriega y Carmen Castillo, y residenciado en: En el Sector Pueblo Nuevo, casa S/N, cerca del Río, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo ante este tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta por ese juzgado y PEDRO ALEXIS RUBIO, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.099.150, moto taxista, hijo de Carmen Castillo y Pedro Rubio y residenciado en: Sector Chorochoro, casa S/N, de Yaguaraparo, en la invasión nueva Sarabia, Municipio Cajigal del estado Sucre; quien manifestó: Me comprometo ante este tribunal a cumplir con las obligaciones impuesta por ese juzgado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, ciudadanos SILVIO NORIEGA CASTILLO, TRINO JOSE NORIEGA CASTILLO y PEDRO ALEXIS RUBIO CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Carmen Bianchi y Andreina Bianchi, este Tribunal declara MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, Ordinal 3 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MATERIALIZADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto de los imputados SILVIO ANTONIO NORIEGA CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/06/1.995, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 26.216.916, agricultor, hijo de Trino Noriega y Carmen Castillo, y casa S/N, cerca del Río, Municipio Cajigal del Estado Sucre; TRINO JOSE NORIEGA CASTILLO, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 20 años de edad, nacido en fecha09-07-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 24.692.990, obrero, hijo de Trino Noriega y Carmen Castillo, y residenciado en: En el Sector Pueblo Nuevo, casa S/N, cerca del Río, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y PEDRO ALEXIS RUBIO, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.099.150, moto taxista, hijo de Carmen Castillo y Pedro Rubio y residenciado en: Sector Chorochoro, casa S/N, de Yaguaraparo, en la invasión nueva Sarabia, Municipio Cajigal del estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Carmen Bianchi y Andreina Bianchi, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligación: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 30 días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la comandancia de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: No cambiar de domicilio,. TERCERO: no cometer nuevos delitos, participar al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3º, y Articulo 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Se Libro de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y oficio al comandanta de Policía de Yaguaraparo informándole sobre las presentaciones impuestas por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico., Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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