Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, MÓNICA ALEJANDRA HERRERA FIGUEROA, contra el ciudadano LUIS HARDY GALVIS MARIN, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los adolescentes, y se fija al progenitor, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.oo) Mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre, deberá cubrir con el Cincuenta (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares y ropa. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de
Protección de Niños Niñas .....