Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Yoresys del Valle Farias y Yimin del Jesús Indriago Leiva, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de los niños, OMINISIS, de mutuo acuerdo en donde la ciudadana: Yoresys del Valle Farias, solicitó la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250,oo) Quincenales, en lo concerniente a la Obligación de Manutención que debe mantener el ciudadano antes mencionado para con su hijos; quien en virtud de lo solicitado manifestó: Que la Mencionada cantidad no la puede suministrar que aportará la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00) en forma mensual, para los gastos de su alimentación, y cubrirá con el 50% para los gastos de medico y medicina cuando lo amerite, y el 50% de los gastos propios en el mes de diciembre para los mismos. Señalando que todo lo ofrecido se lo dará personalmente a la madre de sus hijos, habiendo manifestado la ciudadana: Yoresys del Valle Farias, en realidad quiero que Yimin del Jesús Indriago Leiva cumpla con mis hijos y si eso es lo que el le puede darle a ellos, estoy conforme con lo que ofreció para su Manutención así como me sean entregados personalmente los beneficios. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Yoresys del Valle Farias: venezolana, de oficio del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.909.677 y domiciliada en el sector San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo Ciudadano: Yimin del Jesús Indriago Leiva: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.579.434, y domiciliado, en la calle Cantaura de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Quince (15) días del mes de Enero de 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
__________________________
T.S.U Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
|