este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que el sancionado OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13/08/90, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.117.714, hijo de Luís Pino y Ana Damelys Rosal, domiciliado en sector Los Pozotes, calle El Chispero, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue objeto de detención preventiva desde el 14-06-2008 hasta el 16-06-2006, lo que totaliza el lapso de DOS (02) DÍAS, descontándosele a la sanción impuesta, por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento.....