REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000410
ASUNTO : RP01-P-2007-000410

CESE DE MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito presentado por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde le solicita a este tribunal sea revocada la medida de protección consistente en RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor de la ciudadana LESLIS JOSE MEJIAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.376.092, Residenciada en Calle Sarmiento, Casa N° 99, cerca de la lavandería Santa Bárbara, Cumaná Estado Sucre ,por cuanto la ha transcurrido mas de un año que fue acordada, considera que el lapso ya esta vencido; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente este tribunal en fecha: 8-02-07 ordenó medida de protección consistente PRIMERO: RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 11, con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la referida victima o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- a favor de la victima antes referida, por lo consiguiente, al evidenciarse que es inoficioso continuar con la medida otorgada vista la situación planteada por el solicitante; es por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda el Cese de la Medida de Protección PRIMERO: RECORRIDOS POLÍCIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, especialmente los destacados en el destacamento 11, con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la referida victima o a su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- otorgada por este tribunal en fecha: 8-02-07 a favor del ciudadano LESLIS JOSE MEJIAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.376.092, Residenciada en Calle Sarmiento, Casa N° 99, cerca de la lavandería Santa Bárbara, Cumaná Estado Sucre , informándole del cese acordado y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.
El Juez Quinto de Control.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario.
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.