REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004347
ASUNTO: RP11-P-2008-004347

RESOLUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA AUDIENCIA DE
HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

Realizada Audiencia Especial de Homologación de acuerdo reparatorio del día, 14 de enero de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y el Secretario Judicial de guardia, a los fines de llevarse a cabo la celebración de Homologación del Acuerdo Reparatorio en el asunto N° RP11-P-2008-004347 seguido al imputado CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS y la victima Santo José Salcedo Salazar.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra al imputado quien expone: Mantengo si proposición de que se celebre el acuerdo preparatorio y en consecuencia entrego en este acto a la victima ciudadano Santo José Salsedo Salazar, la cantidad de quinientos bolívares fuetes (500 Bs.f, en moneda de curso legal.


Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Santo José Salgado Salazar, quien en su carácter de victima expone: Acepto en este acto el dinero entregado por el ciudadano Carlos González Rivas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: No tengo objeción alguna con respecto al acuerdo reparatorio, celebrado en esta sala de audiencia por parte del imputado y la victima, toda vez que el presente delito recae exclusivamente sobre bienes y por tanto son susceptibles a la aplicación del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Celebrado el acuerdo reparatorio entre las partes, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecidos en el art. 318 ordinal tercero y Art. 48 ordinal 6 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Homologación celebrada el día de hoy, y oída la celebración del acuerdo reparatorio entre el Imputado CARLOS CESAR GONZALEZ RIVAS y la victima Santo Salgado y oida las no objeciones presentadas por el Ministerio Público y la Defensa Publica Penal; éste Tribunal procede a emitir sentencia definitiva en los siguientes términos: Vista la celebración del acuerdo reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción, por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecidos en el art. 318 ordinal Tercero y el Articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes, líbrese boleta de Libertad al Comandancia de la Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo

El Secretario Judicial
Abg. Migdalia Salazar.